18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VILLAR/DECIMA TERCERA SALA SALA ILUSTRÍSIMA CORTE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

59231-2024

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º Que, el libelo incoado por el abogado don Sergio Villar Escamilla en autos de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, I.C. Nº771-2023, lo ha sido respecto de la resolución de veinticinco de noviembre de este año, dictada por una Sala de la referida Corte que confirmó la decisión de primer grado, que rechazó una solicitud de aumento extraordinario del término probatorio. 3º Que, de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Sergio Villar Escamilla. Al primer y tercer otrosíes, no ha lugar, estese al mérito de lo antes resuelto. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº59.231-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Sergio Villar Escamilla. Al primer y tercer otrosíes, no ha lugar, estese al mérito de lo antes resuelto. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº59.231-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.

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