C.A. de Santiago

OBREQUE SARANTITIS IOANNIS ISADOC CONTRA 8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

60006-2024

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamento quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, la protesta del amparado se basa en que, la medida de internación provisional debe cumplirse en la forma establecida en la ley y, en este caso, no es Gendarmería de Chile un instituto de esa clase. 2°) Que, sin perjuicio del análisis de mérito efectuado por el Juez de la instancia, a la luz de lo anterior, lo cierto es que, en la actualidad, la internación del amparado no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 464 del Código Procesal Penal, conforme a la cual la ejecución de la internación provisoria debe realizarse en un establecimiento asistencial, cuestión que hasta el día de hoy no se ha materializado, incumpliendo con ello el mandato legal y, por tanto, es deber de la autoridad del caso proceder a trasladar al imputado a un lugar habilitado para dichos fines, tal como lo exige el inciso 2° del artículo 457 del Código Procesal Penal. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 3603-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de Isadoc Obreque Sarantitis, únicamente, en cuanto se ordena al 8° Juzgado de Garantía de Santiago disponer el inmediato traslado del amparado, al establecimiento asistencial idóneo al estado de salud del inculpado. Comuníquese, regístrese y devuélvase. Rol N° 60.006-2024.

Fallo

por tanto, es deber de la autoridad del caso proceder a trasladar al imputado a un lugar habilitado para dichos fines, tal como lo exige el inciso 2° del artículo 457 del Código Procesal Penal. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 3603-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de Isadoc Obreque Sarantitis, únicamente, en cuanto se ordena al 8° Juzgado de Garantía de Santiago disponer el inmediato traslado del amparado, al establecimiento asistencial idóneo al estado de salud del inculpado. Comuníquese, regístrese y devuélvase. Rol N° 60.006-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folios N° 6: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamento quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, la protesta del amparado se basa en que, la medida de internación provisional debe cumplirse en la forma establecida en la ley y, en este c

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