C.A. de Antofagasta

HIDALGO ZARRICUETA DANIZA Y OTRO CONTRA ILTMA. CORTE APELACIONES COPIAPO

Rol

59773-2024

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, la acción de amparo, como tal, conforma un medio de resguardo de la libertad ambulatoria y/o seguridad individual de todo individuo que ve amagada dicha garantía por actuaciones ilegales y/o arbitrarias. 2.- Que, en estos autos, la protesta del amparo dice relación con la decisión de una de las de la Corte de Apelaciones de Copiapó, la cual revocó la resolución del Tribunal Oral de la misma ciudad y, en su lugar, decretó la prisión preventiva de los tres amparados por considerar que su libertad conforma un peligro para la seguridad. 3.- Que, en otras decisiones, esta Corte se ha pronunciado sobre situaciones similares, en torno al hecho que una sentencia condenatoria que no se encuentra firme, por sí sola, no es suficiente para derribar la presunción de inocencia de quienes han sido sometidos al procedimiento, de tal manera que, bajo esa referencia, los sentenciadores recurridos, únicamente, han tenido en consideración la existencia de ese antecedente para revocar la decisión del Tribunal Oral y decretar la prisión preventiva. 4.- Que, como se dijo, lo anterior es insuficiente, por sí solo, para intensificar el régimen cautelar pues conforme lo precisa el artículo 143 del Código Procesal Penal, se exige una resolución fundada, en la que ha de expresarse de manera clara aquellos antecedentes que la justifiquen, lo que, a su vez, se vincula con el deber de fundamentación de toda resolución judicial, tal como lo dispone el artículo 36 del referido cuerpo legal. 5.- Que, en ese entendido, se constata una afectación de las precitadas exigencias pues, los jueces recurridos, sólo basan su decisión en el fallo condenatorio, no haciéndose cargo de otros aspectos que fueron expuestos por las defensas, sobre todo si, como se constata, el régimen cautelar previo se mostraba suficiente para cumplir los fines del procedimiento y, por cierto, no se advierte el cómo la libertad de los amparados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, lo que conforma, en definitiva, que la resolución que impuso la medida cautelar de prisión preventiva se erige como una decisión carente de fundamentos, tornándose así en ilegal. Y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 524-2024 (acumulada 525-2024 Amparo), y en su lugar se declara que, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Daniza Soledad Hidalgo Zarricueta, Alejandro Segundo Mella García y Osvaldo Mauriel Carvajal Rodríguez, quedando ellos sujetos a las medidas cautelares previas a su modificación decretada por la Corte de Apelaciones recurrida, esto es, arresto domiciliario nocturno, firma mensual y arraigo nacional, respecto de la primera, arresto domiciliario nocturno, firma mensual, arraigo nacional y prohibición de comunicación con personas determinadas, el segundo y, arresto domiciliario total y arraigo nacional, en cuanto al tercero de los mencionados. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, ello en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 59.773-2024

Fallo

fallo condenatorio, no haciéndose cargo de otros aspectos que fueron expuestos por las defensas, sobre todo si, como se constata, el régimen cautelar previo se mostraba suficiente para cumplir los fines del procedimiento y, por cierto, no se advierte el cómo la libertad de los amparados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, lo que conforma, en definitiva, que la resolución que impuso la medida cautelar de prisión preventiva se erige como una decisión carente de fundamentos, tornándose así en ilegal. Y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 524-2024 (acumulada 525-2024 Amparo), y en su lugar se declara que, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Daniza Soledad Hidalgo Zarricueta, Alejandro Segundo Mella García y Osvaldo Mauriel Carvajal Rodríguez, quedando ellos sujetos a las medidas cautelares previas a su modificación decretada por la Corte de Apelaciones recurrida, esto es, arresto domiciliario nocturno, firma mensual y arraigo nacional, respecto de la primera, arresto domiciliario nocturno, firma mensual, arraigo nacional y prohibición de comunicación con personas determinadas, el segundo y, arresto domiciliario total y arraigo nacional, en cuanto al tercero de los mencionados. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, ello en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 59.773-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios N° 5, 7 y 9: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, la acción de amparo, como tal, conforma un medio de resguardo de la libertad ambulatoria y/o seguridad individual de todo individuo que ve amagada dicha garantía por actuaciones ilegales y/o arbitrarias. 2.- Que, en est

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