MORA FUENTES LIDIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
59982-2024
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose los
Fundamentos
considerandos séptimo y octavo. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal del amparado, toda vez que, del acto recurrido, no aparece que fueron ponderados adecuadamente los aspectos asociados al arraigo familiar, laboral y social, siendo dichos aspectos, sobre todo el que se vincula con la excepción a que alude el artículo 69 de la norma que rige la materia. 3°) Que por todo lo anterior la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, debiendo acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 3158-2024 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Lidis Mora Fuentes, con lo cual se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24466893 de 09 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo este organismo reevaluar los antecedentes aportados por el amparado, tomando especialmente en consideración lo señalado en el considerando segundo de la presente resolución, otorgándole un plazo de 60 días para acompañar los documentos que justifican su petición. Regístrese y devuélvase. Rol N° 59.982-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 5: a todo, no resultando procedente en la forma alegada y de conformidad a lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose los considerandos séptimo y octavo. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la
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