TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANGOL

CARABINEROS DE CHILE C/ CHRISTIAN FELIPE URIBE SEPULVEDA

Rol

80219-2023

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD

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Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, en los antecedentes RIT: 10-2023.RUC: 1710055070-9 condenó a Christian Felipe Uribe Sepúlveda, por su responsabilidad como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con resultado de muertes y lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 110 inciso 2° en relación al artículo 196 inciso 3° de la Ley 18.290, cometido en la comuna de Victoria el 8 de diciembre de 2017, a la pena única de siete años de presidio mayor en su grado mínimo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; a una multa a beneficio fiscal ascendente a doce unidades tributarias mensuales; y a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad contra la indicada sentencia, el que se conoció en la audiencia pública del veintisiete de noviembre pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy, como consta del acta de la misma fecha.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso esgrime únicamente la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, fundada en una errónea aplicación del derecho que influyó en lo dispositivo del fallo. Indica que la errónea aplicación del derecho se configura al no aplicar el artículo 196 bis N° 2 de la Ley 18.290 y aplicar erróneamente el artículo 75 del Código Penal, al momento de determinar la pena aplicada a un único delito por el que se condenó a su representado, cuyo marco penal se encuentra previsto en el inciso 3ª del artículo 196 de la Ley 18.290, incurriendo en un error en la determinación de la pena, imponiendo una pena superior a la que legalmente correspondía aplicar. Denuncia la falta de aplicación del artículo 196 bis N° 2 de la Ley 18.290.- Destaca que en el presente caso se condenó por un solo delito con resultado diverso sin que se diese aplicación a las normas especiales contempladas en el artículo 196 bis de la Ley 18.290 al momento de determinar la pena a aplicar a don Christian Uribe Sepúlveda, por lo que en definitiva se le aplicó una pena mayor a la que legalmente correspondía. En efecto, en el presente caso, el sentenciador conforme al razonamiento explicado en el considerando decimoquinto de la sentencia que se impugna a través del presente arbitrio, aplicaron al artículo 196 inciso 3º de la Ley Nº 18.290, respecto del delito por el que se condenó a su representado imponiendo la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, y como concurría una atenuante a favor de su representado y ninguna agravante, aplicó la pena en el mínimum de la gradación mayor, esto es siete años privación de libertad. Añade que tampoco correspondía aplicar al presente caso la norma contemplada en el artículo 75 del Código Penal, toda vez que, por una parte, el tribunal no dio por establecida la concurrencia de dos o más delitos, sino que de un solo ilícito con resultado múltiple y, por otra parte, existe una norma especial que desplaza la aplicación de esta disposición legal. Destaca que el sentenciador en el veredicto y en el considerando decimosegundo de la sentencia da por establecido un solo delito con resultado múltiple (“el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves y muertes, resultados previstos y sancionados en el artículo 196 incisos 2 y 3 en relación con los artículos 110 y 111 de la Ley de 18.290” sic) y no dos o más delitos, requisitos indispensable e ineludible para que tenga aplicación el artículo 75 del Código Penal, conforme a su tenor literal que señala expresamente que: “La disposición del artículo anterior no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea el medio necesario para cometer el otro”. Finalmente pide que se invalide la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en esta causa, de fecha 26 de abril de 2023

Fallo

fallo para el día de hoy, como consta del acta de la misma fecha. Considerando: Primero: Que el recurso esgrime únicamente la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, fundada en una errónea aplicación del derecho que influyó en lo dispositivo del fallo. Indica que la errónea aplicación del derecho se configura al no aplicar el artículo 196 bis N° 2 de la Ley 18.290 y aplicar erróneamente el artículo 75 del Código Penal, al momento de determinar la pena aplicada a un único delito por el que se condenó a su representado, cuyo marco penal se encuentra previsto en el inciso 3ª del artículo 196 de la Ley 18.290, incurriendo en un error en la determinación de la pena, imponiendo una pena superior a la que legalmente correspondía aplicar. Denuncia la falta de aplicación del artículo 196 bis N° 2 de la Ley 18.290.- Destaca que en el presente caso se condenó por un solo delito con resultado diverso sin que se diese aplicación a las normas especiales contempladas en el artículo 196 bis de la Ley 18.290 al momento de determinar la pena a aplicar a don Christian Uribe Sepúlveda, por lo que en definitiva se le aplicó una pena mayor a la que legalmente correspondía. En efecto, en el presente caso, el sentenciador conforme al razonamiento explicado en el considerando decimoquinto de la sentencia que se impugna a través del presente arbitrio, aplicaron al artículo 196 inciso 3º de la Ley Nº 18.290, respecto del delito por el que se condenó a su

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Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, en los antecedentes RIT: 10-2023.RUC: 1710055070-9 condenó a Christian Felipe Uribe Sepúlveda, por su responsabilidad como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con resultado de muer

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