8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE/MOLINA PINO HENRY WILLIAM (LTE)*

Rol

244936-2023

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: En estos autos Rol Ingreso Corte Suprema N° 244.936-2023 sobre juicio sumario de indemnización de perjuicios caratulados "FISCO DE CHILE con HENRY MOLINA PINTO", de conformidad con lo establecido en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo planteados por el demandando en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la excepción de prescripción que promoviera en dicha sede y confirmó el fallo de primera instancia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida en su contra. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: En el recurso de nulidad formal, el demandado invoca la causal contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada ultra petita, al extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Sostiene que el sentenciador debió estarse a los

Fundamentos

fundamentos de la alegación de la demanda incidental y a la contestación de ésta dada por el traslado que evacuó la demandante, no siéndole permitido extender la discusión y resolución de ésta a puntos diferentes a los cuales fueron controvertidos. Al efecto, esgrime, que su parte sostuvo, que el plazo de prescripción que se alega debió, conforme al artículo 2332 del Código Civil, contabilizarse desde la perpetración del acto, esto es, desde el 30 de diciembre de 2011. A su vez el demandado no controvirtió aquello, sino que, por el contrario, estimó que la excepción debía ser rechazada por operar, bajo su perspectiva, una renuncia tácita de la prescripción al haber optado el demandado, en el proceso penal, por un procedimiento abreviado. De esa manera, los sentenciadores de segunda instancia, desatendiendo los supuestos de hecho y de derecho establecidos por las partes en sus escritos de discusión en torno a la excepción, y apartándose ostensiblemente de los fundamentos de hecho de la excepción en comento, concluyeron que el plazo de prescripción sólo empezó a correr ejecutoriado el

Fallo

fallo de primera instancia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida en su contra. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: En el recurso de nulidad formal, el demandado invoca la causal contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada ultra petita, al extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Sostiene que el sentenciador debió estarse a los fundamentos de la alegación de la demanda incidental y a la contestación de ésta dada por el traslado que evacuó la demandante, no siéndole permitido extender la discusión y resolución de ésta a puntos diferentes a los cuales fueron controvertidos. Al efecto, esgrime, que su parte sostuvo, que el plazo de prescripción que se alega debió, conforme al artículo 2332 del Código Civil, contabilizarse desde la perpetración del acto, esto es, desde el 30 de diciembre de 2011. A su vez el demandado no controvirtió aquello, sino que, por el contrario, estimó que la excepción debía ser rechazada por operar, bajo su perspectiva, una renuncia tácita de la prescripción al haber optado el demandado, en el proceso penal, por un procedimiento abreviado. De esa manera, los sentenciadores de segunda instancia, desatendiendo los supuestos de hecho y de derecho establecidos por las partes en sus escritos de discusión en torno a la excepción, y apartándose ostensiblemente de los fundamentos de hecho de la excepción en comento, concluyeron que el plazo d

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15 Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: En estos autos Rol Ingreso Corte Suprema N° 244.936-2023 sobre juicio sumario de indemnización de perjuicios caratulados "FISCO DE CHILE con HENRY MOLINA PINTO", de conformidad con lo establecido en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos d

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