JUZGADO DE MENORES DE ARICA

JONATHAN MAURICIO FALCON ARAUJO

Rol

54942-2024

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

Reforma

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Fallo

FALLO DE AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA 16 DE DICIEMBREDE 2024, PARA LA VISTA DEL RECURSO DE APELACIÓN N° 54.942-2024, INTERPUESTO POR EL ABOGADO SR. SEBASTIÁN UNDURRAGA DEL RÍO, EN AUTOS SOBRE EXTRADICIÓN PASIVA DEL REQUERIDO JONATHAN MAURICIO FALCÓN ARAUJO. Se lleva a efecto la audiencia del día señalado, con la asistencia del Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Ministro suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Eduardo Gandulfo R. Se presenta a alegar, por el recurso, el abogado de la Defensoría Penal Pública Sr. Sebastián Undurraga, por su representado y contra el recurso, el abogado Sr. Álvaro Hernández, por el Ministerio Público. El Presidente del Tribunal Sr. Valderrama comunica la designación del Ministro de Fe para la confección de ésta acta. Alegatos: El Presidente Sr. Valderrama ofrece a los abogados la palabra para referirse al fondo del recurso, por 25, y 15 minutos respectivamente. Alega el abogado Sr. Undurraga, instando por el acogimiento de su recurso y luego lo hace el abogado Sr. Hernández, solicitando su rechazo. A continuación el Presidente Sr. Valderrama les comunica a los comparecientes que se confirma la sentencia apelada de catorce de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Ministra Instructora Sra. María Teresa Letelier Ramírez, en el Ingreso Corte Suprema N° 207.866-2023. Se da término a la audiencia por el Sr. Presidente Se deja constancia que el desarrollo ínte

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ACTA Y FALLO DE AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA 16 DE DICIEMBREDE 2024, PARA LA VISTA DEL RECURSO DE APELACIÓN N° 54.942-2024, INTERPUESTO POR EL ABOGADO SR. SEBASTIÁN UNDURRAGA DEL RÍO, EN AUTOS SOBRE EXTRADICIÓN PASIVA DEL REQUERIDO JONATHAN MAURICIO FALCÓN ARAUJO. Se lleva a efecto la audiencia del día señalado, con la asistencia del Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S.

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