C.A. de Chillán

CRISOSTOMO MOLINA JORGE CONTRA JUZGADO DE GARANTIA SAN CARLOS

Rol

59637-2024

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada y se tiene, además, presente: 1°) Que, en este caso, con fecha 28 de octubre último, el Ministerio Público reformalizó la investigación en contra del amparado, en la que, a diferencia de lo que permite el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, comparándola con la anterior comunicación realizada el 17 de septiembre de 2024, tras ser detenido en flagrancia al ser denunciado por la madre de la niña ofendida, se agregan nuevos hechos y conductas típicas que configuran ilícitos diversos a los reseñados en aquella, apartándose de una simple modificación, complementación o precisión de los hechos y delitos que integran la primitiva formalización; 2°) Que, en estas condiciones, similar a lo que se ha resuelto en otras ocasiones en que no existía un reconocimiento expreso de la reformalización, la misma, igualmente, debe respetar los elementos centrales de los cargos que fueron objeto de la imputación inicial, lo que no ocurre en la especie, exponiendo al aparado a una nueva imputación completamente diversa a la ya formalizada que, en concreto, amenaza su libertad ambulatoria. 3°) Que, lo antes resuelto, no obsta a que el Ministerio Público, si lo estima procedente, inicie una nueva investigación por los hechos nuevos que intenta incorporar en la reformalización y, posteriormente, opte por reagrupar o separar las investigaciones, en ejercicio de sus facultades legales. 4°) Que, finalmente, la conclusión antes anotada no importa desconocer el deber reforzado de protección de todo niños, niñas y adolescentes frente a actos de violencia, así como la erradicación de la todo tipo de violencia de género y el deber de prevenir la victimización secundaria, consagrado en el artículo 109 ter del Código Procesal Penal, todas obligaciones que ha contraído nuestro país y que surgen de Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos a los que ha adscrito, desde que la entrevista investigativa videograbada practicada a la víctima el 23 de se

Fallo

por tanto, ajustándose a las directrices previstas en el artículo 229 del Código Procesal Penal, por lo que no se advierte un acto ilegal que prive, perturbe o amenace la libertad personal del amparado. Además de las consideraciones antes anotadas, el Abogado Integrante Sr. Gandulfo tuvo presente que, en la especie, el amparado fue reformalizado por ilícitos que protegen el mismo bien jurídico que aquél que fue objeto de la formalización inicial -indemnidad sexual-, unido a que la historia fidedigna del establecimiento del instituto en comento, particularmente del artículo 229 bis del Código adjetivo, se desprende que el debate se orientó a no impedir en términos absolutos que Ministerio Público pudiera incorporar hechos e ilícitos nuevos de aquellos objeto de la formalización inicial, como lo propugna la defensa, sino más bien evitar que a través de ello se incurra en abusos, extendiendo mañosamente el plazo de investigación a través de esta herramienta, todo lo cual no sucede en la especie. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol 59.637-24

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada y se tiene, además, presente: 1°) Que, en este caso, con fecha 28 de octubre último, el Ministerio Público reformalizó la investigación en contra del amparado, en la que, a diferencia de lo que permite el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, comparándola con la anterior comunicación realizad

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