13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE/REDBUS URBANO S.A. - (LTE) VUELVE A TABLA..- *

Rol

22333-2024

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 22.333-2024, caratulados “FISCO DE CHILE/REDBUS URBANO S.A.”, sobre juicio de hacienda por cobro de pesos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, en lo pertinente, confirmó la de primer grado que rechazó la excepción de prescripción que opuso respecto de la multa que le fue aplicada por resolución sanitaria N° 13055 de 19 de septiembre de 2014, fundada en lo dispuesto en los artículos 94 y 97 del Código Penal. Segundo: Que el recurso de nulidad sustancial denunció una errónea aplicación del artículo 97 del Código Penal en relación con los artículos 3 y 51 de la Ley N° 19.880 y 19 a 24 del Código Civil. En lo pertinente, explicó que el Estado el imponer una sanción administrativa hizo uso de su potestad sancionadora, de manera que al no existir en el Derecho Administrativo Sancionador, una norma que refiera a la prescripción en la materia, debe regirse, necesariamente, por las normas del Derecho Penal, en este caso, el artículo 97 del Código Penal, el que dispone: “las penas impuestas por sentencia ejecutoria prescriben: […] las de faltas, en seis meses” y que, en caso alguno, podría recurrirse, como lo hacen los jueces de base, al Derecho Civil porque éste pertenece al ámbito privado no aplicable, a su entender, al Derecho Público que es el área donde se ubica la multa en controversia. Debido a lo expuesto, sostiene que se vulneran, también, las normas civiles de interpretación de la ley y lo dispuesto en los artículos 2515 y 2497 todos del Código Civil, al resolver el asunto conforme a una norma que, de acuerdo con lo expuesto, no es aplicable en la especie. Tercero: Que, concluye, la influencia de los señalados vicios en lo dispositivo del fallo resultó ser sustancial, por cuant

Fallo

fallo resultó ser sustancial, por cuanto no se resolvió el asunto controvertido, conforme a la normativa que, a su juicio, era la correcta, contenida en el artículo 97 Código Penal en relación a los artículos 3 y 51 de la Ley N° 19.880, que habría obligado a revocar el fallo de primera instancia, y en definitiva, declarar la prescripción de la sentencia sanitaria por encontrarse extemporánea. Cuarto: Que la presente causa se inició con fecha 23 de mayo de 2018, en que el Fisco de Chile, asumiendo la representación de Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, dedujo demanda de cobro de multa en contra de la empresa Redbus Urbano S.A., debido a que no habría dado cumplimiento al pago de la multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales que le fuera impuesta La demandada al contestar, solicitó el rechazo de la acción de cobro, por encontrarse prescrita la multa, puesto que desde la fecha en que la sentencia sanitaria quedó ejecutoriada - 15 de diciembre de 2014- a la de notificación de la presente demanda - 17 de julio de 2018- ha transcurrido con creces el plazo de seis meses para perseguir el pago de una multa por infracción sanitaria, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal, norma que señala es la aplicable, debido a la naturaleza del asunto controvertido, esto es, el ius puniendi del Estado. Quinto: Que los jueces establecieron como hechos de la causa los siguientes: a.- La demandada RedBus Urbano S.A., fue sancionada con un

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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 22.333-2024, caratulados “FISCO DE CHILE/REDBUS URBANO S.A.”, sobre juicio de hacienda por cobro de pesos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la par

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