C.A. de Valparaíso

FERNÁNDEZ CORROTEA GUILLERMO FRANCO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

Rol

59613-2024

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que el artículo 141 del Código Procesal Penal dispone, en su literal c), que podrá decretarse la prisión preventiva en carácter de anticipada cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, a objeto de que éste cumpla con dicha medida cautelar una vez que cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad. El inciso final de dicho precepto, por su parte, faculta al tribunal a decretarla cuando el imputado ha incumplido una medida cautelar o cuando el tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia. 2.- Que al tenor de la norma precitada resulta improcedente la imposición anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, como ordena el inciso primero, del literal c), del artículo 141 de código adjetivo, constando además en autos que tampoco concurre la situación prevista en el inciso final de la citada disposición. 3.- Que, en efecto, las medidas cautelares personales solo pueden decretarse en los casos que específicamente establece la ley procesal, teniendo un carácter excepcional, por lo que la interpretación de las normas que la regulan debe ser restrictiva. En el caso de marras, el amparado Fernández Corrotea ya se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causas diversas seguidas ante el mismo Juzgado de Garantía de Quilpué, (Rit 1088-2024), de forma tal que una segunda medida cautelar de idéntica naturaleza, ahora a propósito de una causa diversa -RIT N° 2960-2024-, no puede ser impuesta de forma anticipada toda vez que no ha incumplido la medida cautelar impuesta en este último proceso, ni tampoco existe antecedente alguno que permita suponer que, de dejarse sin efecto la prisión preventiva en aquellas caus

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Guillermo Fernández Corrotea y, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en carácter de anticipada a su respecto en causa RIT 2960-2024, RUC 2400366307-4 del Juzgado de Garantía de Quilpué. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. Rol N° 59.613-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 5: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que el artículo 141 del Código Procesal Penal dispone, en su literal c), que podrá decretarse la prisión preventiva en carácter de anticipada cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, a objeto de que

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