SALDAÑA CON ROMERO
Rol
55111-2024
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de disposición testamentaria, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, bajo el Rol C-286-2021, caratulado “Saldaña con Romero”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, que rechazó el recurso de casación en la forma, y confirmó el fallo de primer grado, de veintiuno de abril de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la demanda declarando la nulidad absoluta de la cláusula sexta del testamento, respecto a la cuota concedida por la causante a María Angélica Romero Ewert, la que se declaró intestada; manteniendo la referida cláusula su validez y vigencia en relación con las demás declaraciones y disposiciones; además de ordenarse las anotaciones y subinscripciones en el Registro Nacional de Testamentos, y las cancelaciones de las inscripciones conservatorias, así como la restitución de los bienes a la masa hereditaria, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad formal funda su arbitrio en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 160 del mismo cuerpo legal, al pronunciarse sobre puntos que no fueron sometidos a juicio por las partes, apartándose de los términos de la acción ejercida. En efecto, explica que el defecto de nulidad formal se produce porque, habiéndose solicitado por la demandante que se declarara la nulidad absoluta de la totalidad de la cláusula sexta del testamento en cuestión; los jueces del fondo han acogido la demanda, pero de manera parcial, declarando la nulidad de dicha cláusula sólo respecto de uno de los dos herederos testamentarios instituidos en ésta; por lo que concluye que el Tribunal solo estaba autorizado para acoger la acción de nulidad sobre la totalidad de la cláusula
Fallo
fallo de primer grado, de veintiuno de abril de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la demanda declarando la nulidad absoluta de la cláusula sexta del testamento, respecto a la cuota concedida por la causante a María Angélica Romero Ewert, la que se declaró intestada; manteniendo la referida cláusula su validez y vigencia en relación con las demás declaraciones y disposiciones; además de ordenarse las anotaciones y subinscripciones en el Registro Nacional de Testamentos, y las cancelaciones de las inscripciones conservatorias, así como la restitución de los bienes a la masa hereditaria, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad formal funda su arbitrio en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 160 del mismo cuerpo legal, al pronunciarse sobre puntos que no fueron sometidos a juicio por las partes, apartándose de los términos de la acción ejercida. En efecto, explica que el defecto de nulidad formal se produce porque, habiéndose solicitado por la demandante que se declarara la nulidad absoluta de la totalidad de la cláusula sexta del testamento en cuestión; los jueces del fondo han acogido la demanda, pero de manera parcial, declarando la nulidad de dicha cláusula sólo respecto de uno de los dos herederos testamentarios instituidos en ésta; por lo que concluye que el Tribunal solo estaba autorizado para acoger la acción de nulidad sobre la totalidad de la cláusula impugnada, y no de fo
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de disposición testamentaria, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, bajo el Rol C-286-2021, caratulado “Saldaña con Romero”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la demanda
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