PICHUMÁN/QUIDEL
Rol
56179-2024
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-1409-2022, caratulado “Pichuman con Quidel”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, que –en lo pertinente– confirmó el fallo de primer grado, de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, que condenó al demandado a pagar a los actores las indemnizaciones cuyas sumas se indican, a título de daño emergente y daño moral, más reajustes e intereses, con costas. Segundo: Que el recurrente de casación sustantiva funda su arbitrio en la infracción de los artículos 1698 y 2330 del Código Civil, y del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, sostiene que la infracción normativa se produce porque la sentencia recurrida acoge la demanda indemnizatoria de autos, sin haberse cargo del modo que correspondía respecto de la alegación de su parte en el sentido que la víctima fue quien se expuso imprudentemente al daño; en circunstancia que, del “informe técnico pericial de la SIAT de Carabineros de Chile”, se concluyó que el fallecimiento de la víctima no se verificó por la conducta del demandado, quien conducía su vehículo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir; sino por el comportamiento de la propia víctima quien montaba un caballar durante la noche, y sin contar con elementos de seguridad que la hicieran visible en la ruta por donde transitaba; siendo esta última la causa directa e inmediata del accidente, y que los jueces del fondo han desatendido al valorar dicho medio de prueba, sin mediar explicación de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Solicita que se invalide el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que r
Fundamentos
fundamentos esenciales de su arbitrio dicen más bien relación con el sentido y alcance que, a su juicio, debió conferirse a la prueba rendida y, especialmente, al documento consistente en el informe técnico pericial de la SIAT de Carabineros de Chile, para ponderar la exposición imprudente de la víctima al daño prevista en el artículo 2330 del Código Civil. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyen que las probanzas aportadas al proceso por la parte demandante han sido suficientes para acreditar la existencia de un hecho ilícito imputable al demandado, consistente en la conducción en estado de su vehículo, el que colisionó el caballar montado por la víctima, ocasionándole su muerte; sin perjuicio de considerar la exposición imprudente de esta última al daño al ponderar los perjuicios resultantes de aquel hecho, aunque de un modo diverso del pretendido por la parte demandada; cuestión que excede del objeto de análisis del recurso de invalidación de fondo, máxime si tampoco se ha denunciado de manera eficaz la vulneración de alguna norma reguladora de la prueba que lo justifique. En efecto, sobre el particular, el recurrente se ha limitado a denunciar la infracción del artículo 1698 del Código Civil, y del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, no se avizora la forma en que dichas reglas hayan sido conculcadas por los jueces del grado. La primera de éstas, como se ha dicho por esta Corte, solo se vulnera cuando se altera el “onus probandi”, lo que no ha tenido lugar, en este caso, desde que la parte demandante ha cumplido con su carga de acreditar los presupuestos fácticos de la acción de marras; y, por su parte, el demandado, la exposición imprudente de la víctima al daño; careciendo así de asidero la alegación efectuada. Mientras que, tratándose de las reglas de la sana crítica que se acusan también vulneradas, valga precisar que en estos autos no se ha rendido prueba pericial alguna que demande la aplicación de aquel sistema de valoración probatoria; sino solo un documento denominado “informe técnico pericial de la SIAT de Carabineros de Chile”, el que como tal no reviste la calidad de prueba pericial en este proceso y, en consecuencia, está sujeto a las reglas de la prueba tasada; quedando así desprovisto de todo fundamento el reclamo efectuado en torno a su ponderación en la forma que postula el recurrente. Sexto: Que, por todo lo expuesto, el recurso de nulidad en estudio debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Fallo
fallo de primer grado, de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, que condenó al demandado a pagar a los actores las indemnizaciones cuyas sumas se indican, a título de daño emergente y daño moral, más reajustes e intereses, con costas. Segundo: Que el recurrente de casación sustantiva funda su arbitrio en la infracción de los artículos 1698 y 2330 del Código Civil, y del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, sostiene que la infracción normativa se produce porque la sentencia recurrida acoge la demanda indemnizatoria de autos, sin haberse cargo del modo que correspondía respecto de la alegación de su parte en el sentido que la víctima fue quien se expuso imprudentemente al daño; en circunstancia que, del “informe técnico pericial de la SIAT de Carabineros de Chile”, se concluyó que el fallecimiento de la víctima no se verificó por la conducta del demandado, quien conducía su vehículo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir; sino por el comportamiento de la propia víctima quien montaba un caballar durante la noche, y sin contar con elementos de seguridad que la hicieran visible en la ruta por donde transitaba; siendo esta última la causa directa e inmediata del accidente, y que los jueces del fondo han desatendido al valorar dicho medio de prueba, sin mediar explicación de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Solicita que se invalide el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que revoque el fallo de primer gra
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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-1409-2022, caratulado “Pichuman con Quidel”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, de
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