3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

INVERSIONES INSIGNE S.A. CON HILDA LUZ EVANGELINA FURET TORRES

Rol

58424-2024

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de cese de goce gratuito de bien común, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-487-2022, caratulado “Inversiones Insigne S.A. con Hilda Luz Evangelina Furet Torres”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, que rechazó el recurso de casación en la forma, y confirmó el fallo de primer grado, de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de cese de goce gratuito de bien común, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo acusa que el fallo impugnado incurrió en la infracción del artículo 227 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con los artículos 653, 654 y 655 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la vulneración normativa se produce porque la sentencia recurrida, al confirmar el fallo de primer grado, hace suya la decisión de acoger la demanda de cese de goce gratuito de inmueble común; en circunstancias que, encontrándose vinculada dicha materia con la partición de bienes, debió ser resuelta por un juez árbitro; siendo dichas reglas de orden público, indisponibles por las partes, y de interpretación restrictiva; precisando que a la justicia ordinaria solo corresponde, mientras no se haya constituido el juicio divisorio, decretar la forma en que han de administrarse pro indiviso los bienes comunes y nombrar administradores; pero no así para conocer del cese del goce gratuito de la cosa común. Por otra parte, sostiene que si se estima que el cese del goce gratuito del inmueble común es una materia de administración pro indiviso entregada a la justicia ordinaria; también se ha errado en la tramitación de la pretensión de la actora, pues se admitió una reclamación sin que se hubiera citado a todos los inter

Fallo

fallo de primer grado, de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de cese de goce gratuito de bien común, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo acusa que el fallo impugnado incurrió en la infracción del artículo 227 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con los artículos 653, 654 y 655 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la vulneración normativa se produce porque la sentencia recurrida, al confirmar el fallo de primer grado, hace suya la decisión de acoger la demanda de cese de goce gratuito de inmueble común; en circunstancias que, encontrándose vinculada dicha materia con la partición de bienes, debió ser resuelta por un juez árbitro; siendo dichas reglas de orden público, indisponibles por las partes, y de interpretación restrictiva; precisando que a la justicia ordinaria solo corresponde, mientras no se haya constituido el juicio divisorio, decretar la forma en que han de administrarse pro indiviso los bienes comunes y nombrar administradores; pero no así para conocer del cese del goce gratuito de la cosa común. Por otra parte, sostiene que si se estima que el cese del goce gratuito del inmueble común es una materia de administración pro indiviso entregada a la justicia ordinaria; también se ha errado en la tramitación de la pretensión de la actora, pues se admitió una reclamación sin que se hubiera citado a todos los interesados a un comparendo, como lo exige la norma; de tal mod

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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de cese de goce gratuito de bien común, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-487-2022, caratulado “Inversiones Insigne S.A. con Hilda Luz Evangelina Furet Torres”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el f

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