/TORRES
Rol
59048-2024
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de liquidación voluntaria de persona deudora, seguido ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-11996-2024, caratulado “/Torres”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte solicitante, contra la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de primer grado, de dos de octubre del mismo año, que no dio curso a la solicitud de liquidación voluntaria de persona deudora. Segundo: Que el impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringe los artículos 1 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, y el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Solicita que se declare admisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución apelada, de dos de octubre del presente año, que no dio curso a la solicitud de liquidación voluntaria de persona deudora. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, por su parte, la Ley N° 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, establece un régimen recursivo restrictivo, admitiendo en su artículo 4°, como únicas vías de impugnación los recursos de reposición, apelación y casación; precisándose respecto a este último recurso que procederá solo en los casos y
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Benjamín Reyes Monje, en representación de la parte solicitante, contra la resolución, de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 59.048-2024.
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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de liquidación voluntaria de persona deudora, seguido ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-11996-2024, caratulado “/Torres”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte solicitante, contra la
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