JUEZ ARBITRO PIA TABOLARI

ALIMENTOS SAN MARTIN SPA/DÍAZ

Rol

59799-2024

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de queja deducido por el abogado Andrés Astudillo Sotelo, en representación de Alimentos San Martín SpA, lo ha sido respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, a su vez, rechazó un recurso de queja interpuesto en contra del fallo pronunciado en única instancia por la jueza árbitro Sra. Pía Tavolari Goycoolea. 2°) Que el recurso de queja se encuentra regulado en el párrafo primero del Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, bajo el epígrafe de “Las facultades disciplinarias” y el artículo 545 de dicho cuerpo normativo dispone que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Se trata de un arbitrio cuyo propósito es propiamente disciplinario y por el cual se ataca una decisión jurisdiccional, resultando improcedente el recurso de queja que impugna una resolución que, a su vez, se pronuncia sobre un recurso de igual naturaleza. 3°) Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 63 N° 1 letra c) del Código Orgánico de Tribunales, las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia de los recursos de queja, de lo cual se sigue que el legislador tuvo en mente que las resoluciones que dichos tribunales pronuncien no sean susceptibles de revisión, de manera que resulta del todo improcedente aceptar a tramitación el presente recurso. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Andrés Astudillo Sotelo. Al primer otrosí: no ha lugar a lo solicitado. Al segundo y tercer otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 59.799-2024.

Fallo

fallo pronunciado en única instancia por la jueza árbitro Sra. Pía Tavolari Goycoolea. 2°) Que el recurso de queja se encuentra regulado en el párrafo primero del Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, bajo el epígrafe de “Las facultades disciplinarias” y el artículo 545 de dicho cuerpo normativo dispone que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Se trata de un arbitrio cuyo propósito es propiamente disciplinario y por el cual se ataca una decisión jurisdiccional, resultando improcedente el recurso de queja que impugna una resolución que, a su vez, se pronuncia sobre un recurso de igual naturaleza. 3°) Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 63 N° 1 letra c) del Código Orgánico de Tribunales, las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia de los recursos de queja, de lo cual se sigue que el legislador tuvo en mente que las resoluciones que dichos tribunales pronuncien no sean susceptibles de revisión, de manera que resulta del todo improcedente aceptar a tramitación el presente recurso. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Andrés Astudillo Sotelo. Al primer otrosí: no ha lugar a lo solicitado. Al segundo y tercer otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 59

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de queja deducido por el abogado Andrés Astudillo Sotelo, en representación de Alimentos San Martín SpA, lo ha sido respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, a su vez, rechazó un recurso de queja interpuesto en contra del fallo pronunciado en única instancia

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