TESORERÍA PROVINCIAL DE SAN ANTONIO/VICUÑA ACUMULADA ROL N° 363-2023-A; ROL N° 1509-2023 -A; ROL N°1582-2023-A)
Rol
19404-2024
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos: 1°.- Que en estos autos Rol N° 19.404-2024, caratulados “Tesorería Provincial de San Antonio con Vicuña”, sobre juicio ejecutivo especial de cobro de patentes impagas por no utilización de derechos de aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por uno de los ejecutados en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha catorce de mayo del año en curso, que confirmó las resoluciones de primera instancia que desestimaron las oposiciones a la ejecución por extemporáneas y las objeciones al remate. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3°.- Que, como se advierte, la resolución dirigida en contra de las objeciones al remate, no revisten la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas en el fundamento anterior, pues desde luego no es una sentencia definitiva ni tampoco es interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, razón por la cual no resulta procedente el expresado recurso, de manera que a su respecto el arbitrio en estudio no puede prosperar. 4°.- Que, por otra parte, respecto de la decisión que declaró extemporánea las oposiciones que interpuso la demandada en contra de la ejecución, se comparte lo decidido por los jueces de base, desde que, conforme lo disponen los artículos 129 Bis 12 y 129 Bis 12 A del Código de Aguas, en relación a lo prescrito en los artículo 171 y 11 del Código Tributar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutada en contra de la sentencia de catorce de mayo del año en curso respecto de la resolución que rechazó las objeciones al remate. II.- Rechazar el recurso de casación en el fondo interpuesto por la referida litigante en relación con la misma resolución en aquella parte que desestimó las oposiciones a la ejecución por extemporáneas. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Ravanales Rol Nº 19.404-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., y las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruíz R. No firman los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco, no obstante haber concurrido entrambos al acuerdo del fallo, por haber cesado ambos en sus funciones. Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que en estos autos Rol N° 19.404-2024, caratulados “Tesorería Provincial de San Antonio con Vicuña”, sobre juicio ejecutivo especial de cobro de patentes impagas por no utilización de derechos de aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisib
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