C.A. de Valparaíso

PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES TASCO LTDA/I. MUNICIPALIDAD DE LIMACHE

Rol

242792-2023

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N°242.792-2023, caratulados “Proyectos y Construcciones Tasco Ltda con I. Municipalidad de Limache”, sobre reclamo de ilegalidad Municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó la acción de ilegalidad deducida en contra de Resolución DOM N°12 de 13 de abril de 2022, mediante la cual el Director de Obras Municipales de Limache (DOM) ordenó la paralización de la totalidad de las obras de construcción que se encontraban en proceso de ejecución, conforme a los planos aprobados por dicha DOM al amparo del Permiso 140/2020, relativo al proyecto de integración social acogido al DS 19 denominado “Mirador de Limache”; y, por el rechazo ficto del reclamo de ilegalidad de 15 de junio de 2020 del Alcalde, respecto al reclamo de ilegalidad interpuesto en sede municipal. I. En cuanto al recurso de casación en la forma Segundo: Que, como nulidad formal, se alega que la sentencia incurrió en las causales previstas en el artículo 768 números 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, y esta última, en relación con el artículo 170 N°6 del mismo cuerpo legal. Funda su arbitrio en que de la lectura de la sentencia queda en evidencia que no contiene ningún considerando, ni resolución, precisa o análisis (sic) acerca de la denunciada falta de

Fundamentos

fundamentos en que habría incurrido la Resolución 12/2022. Afirma que, al señalar el

Fallo

fallo que no hay ilegalidad de la DOM, sin pronunciarse sobre el fondo, transgrede dichas normas. Explica que en la tramitación del reclamo no se rindió prueba porque la Corte de Apelaciones de Valparaíso estimó que los hechos no estaban controvertidos lo que, a juicio del recurrente, implica que no se habría cuestionado que la resolución carece de fundamentos. Agrega que el fallo incurre en la ilegalidad de incorporar en su considerando décimo un elemento de hecho adicional, no previsto en los hechos fijados en el considerando quinto, y que no fue ni es parte de la controversia, esto es, “la existencia de peligro inminente de daños contra terceros y no se han adoptado medidas de seguridad correspondientes”, configurándose la causal del N°4 del señalado artículo 768, vicios que habrían influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que, cabe desestimar la causal de casación formal fundada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil pues ésta no es procedente en la especie, según lo dispone en forma expresa el inciso segundo de la citada norma, en relación al inciso segundo del artículo 766 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la casación en la forma es excluida por el motivo invocado por el recurrente, tratándose de juicios contemplados en leyes especiales, como lo es el presente, regido por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y, particularmente, por su artículo 151, de suerte que no resulta admisible esta causal e

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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N°242.792-2023, caratulados “Proyectos y Construcciones Tasco Ltda con I. Municipalidad de Limache”, sobre reclamo de ilegalidad Municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de cas

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