SALVATIERRA EDUARDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
59746-2024
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 6° a 8°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar, el 19 de julio de 2024, la solicitud de regularización migratoria, fundando esa determinación en que el amparado mantiene antecedentes negativos en el país de origen, los que consistirían en haber sido declarado rebelde en el año 2014, en una causa en la que se le imputa participación en un delito de robo agravado. La larga data y débil imputación antes referida, unido a que el amparado reside en el país desde el año 2012, en que le ha sido otorgada reiteradamente autorización de residir en el país, la que se mantuvo vigente hasta el año 2020 y que tiene tres hijos en el país, ahora todos mayores de edad, quienes residen definitivamente, configuran un conjunto de elementos que tornan en ilegal la determinación objetada, por desproporcionada, a la luz a los antecedentes de arraigo demostrados en esta sede y la larga data del antecedente negativo de que se vale la autoridad para desestimar la solicitud, luego de haberle otorgado sucesivas autorizaciones para residir, circunstancia que no fueron considerados por la autoridad migratoria y que priva de fundamento la decisión que se impugnada. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser examinados por la autoridad migratoria para pronunciarse sobre el fondo de la petición, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 515-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano boliviano Eduardo Salvatierra, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24349524 de 19 de julio de 2024 que rechazó la solicitud de regularización migratoria y ordena el abandono del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparado un nuevo plazo de treinta (30) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 59.746-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 6° a 8°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía
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