TORRES MADRID JHON JAIRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
59745-2024
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 5° a 9°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar, el 10 de noviembre de 2022, la solicitud de residencia temporal, fundando esa determinación en que no resulta admisible cambiar de categoría migratoria a la solicitada -para actividades lícitas remuneradas-, sino únicamente debe ser planteada desde el extranjero, desatendiendo que el amparado mantiene en el país dos hijos de 13 y 15 años, quienes detentan residencia temporal, y que con fecha 20 de junio de 2023 sustrajo Acuerdo de Unión Civil con una residente regula, de lo que se colige que la petición de residir en el país se sustenta en la unificación familiar del amparado, no resultando admisible que la autoridad migratoria, en consideración a aspectos meramente formales, desestime la petición planteada, sin ponderar los intereses constitucionalmente protegidos que están en colisión en la especie, , circunstancia que no fueron considerados por la autoridad migratoria y que priva de fundamento la decisión que se impugnada. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser examinados por la autoridad migratoria para pronunciarse sobre el fondo de la petición, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 527-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano colombiano Jhon Lairo Torres Madrid, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 99848 de 10 de noviembre de 2022 que rechazó la solicitud de residencia temporal solicitada, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo, estimándola fundada en el principio de unificación familiar, pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente al amparado un nuevo plazo de treinta (30) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 59.745-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 5° a 9°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica