EVER OLMEDO NIEVAS FERRIN CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
59744-2024
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 7° a 10°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar, el 08 de mayo de 2024, la solicitud de regularización migratoria, fundando esa determinación en que el amparado tiene antecedentes negativos en el país de origen, antecedentes que si bien existen, datan del año 1999, unido a que el amparado reside en el país desde el año 2017, en que le ha sido otorgada reiteradamente autorización de residir para efectos de ejercer una actividad lícita remunerada y que desde el mes de abril de 2019 trabaja de manera más o menos continua como jornal en una empresa constructora, todos antecedentes de los que se desprende que la decisión resulta ilegal, por desproporcionada, a la luz a los antecedentes de arraigo laboral demostrados en esta sede y que la anotación prontuarial del amparado es de hace más de 25 años, circunstancia que no fueron considerados por la autoridad migratoria y que priva de fundamento la decisión que se impugnada. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser examinados por la autoridad migratoria para pronunciarse sobre el fondo de la petición, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 507-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano colombiano Ever Olmedo Nievas Ferrin, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24224432 de 08 de mayo de 2024 que rechazó la solicitud de regularización migratoria y ordena el abandono del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparado un nuevo plazo de treinta (30) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 59.744-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 7° a 10°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía
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