C.A. de Antofagasta

MEDINA CAICEDO KARELIS ANDREA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

59740-2024

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 8° y 9°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar, el 01 de diciembre de 2023, la solicitud de residencia temporal, fundando esa determinación en que la amparada ingresó al país después de la dictación de la nueva normativa, sin que se haya considerado que la amprada se encuentra en el país desde el 20 de noviembre de 2018 y que reiteradamente le ha sido otorgada permiso de residencia sujeto a contrato de trabajo, solo saliendo del territorio nacional por un periodo poco mayor a un mes, todos antecedentes de los que se desprende que la autoridad migratoria ha incurrido en un error de hecho al desechar la solicitud de residencia, teniendo presente para ello una fecha de ingreso al país diversa a la que informa la misma institución en esta sede y que ha sido registrada por la Policía Internacional, circunstancia que priva de todo fundamento la decisión que se impugnada. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser examinados por la autoridad migratoria para pronunciarse sobre el fondo de la petición, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 523-2024, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana venezolana Karelis Andrea Medina Caicedo, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23475026 de 01 de diciembre de 2023 que rechazó la solicitud de residencia temporal y ordena el abandono del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparado un nuevo plazo de treinta (30) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 59.740-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 8° y 9°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía

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