JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

PANIAGUA/PROVOSTE

Rol

59223-2024

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede cuando la falta o abuso se comete en sentencia interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que en la especie se recurre contra la resolución de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique que declaró inadmisible el recurso de apelación, interpuesto contra la decisión de primera instancia que rechazó el incidente de nulidad interpuesto por la parte demandante e hizo uso de las facultades del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en la etapa de cumplimiento. Tercero: Que en consecuencia, la resolución que se pronunció sobre sobre el recurso de apelación y que es materia de esta queja no es de aquellas susceptibles de ser impugnadas por esta vía, por no tratarse de una sentencia definitiva y tampoco de una interlocutoria, que pone término al juicio o hace imposible su continuación, desde que incide en contra de una resolución de primer grado que no tiene tal carácter. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 2. Al primer, segundo y tercer otrosíes, estese al mérito de lo resuelto; al cuarto y quinto otrosí, téngase presente y por acompañado. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 59.223-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 2. Al primer, segundo y tercer otrosíes, estese al mérito de lo resuelto; al cuarto y quinto otrosí, téngase presente y por acompañado. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 59.223-2024.

Texto Completo (Preview)

PAGE 2 Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo la presentación de folio 17: A lo principal, al primer otrosí; estese a lo que resolverá. Al segundo y tercer otrosíes; téngase presente y por acompañados. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede cuan

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