3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

CARCAMO GUTIERREZ HERNAN CON CARCAMO GUTIERREZ ADRIANA (O)

Rol

239539-2023

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA, ACOGE FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En los autos Rol Nº 440-2022 seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, juicio ordinario sobre acción de simulación y nulidad de contrato, caratulados "Cárcamo con Cárcamo" por sentencia de treinta de mayo de dos mil veintitrés, se acogió la acción subsidiaria de simulación relativa del contrato y consecuente nulidad absoluta del acto disimulado, declarando relativamente simulado y consecuentemente nulo absolutamente el contrato de compraventa celebrado por escritura pública de 05 de abril de 2012, entre doña Grismilda Gutiérrez Vera y Adriana Marisa Cárcamo Gutiérrez. A su vez, se declaró que la verdadera intención de las contratantes fue una donación irrevocable que adolece de nulidad absoluta, ordenando consecuencialmente la cancelación de la inscripción a que dio origen. Casado en la forma y apelado este fallo por la demandada, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por sentencia de dos de octubre de dos mil veintitrés, lo revocó y en su lugar declaró que se rechazan las acciones deducidas. En su contra, el demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, refiriendo que la sentencia de segunda instancia no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento para decidir eliminar los considerandos detallados en el fallo. Precisa que el

Fallo

fallo por la demandada, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por sentencia de dos de octubre de dos mil veintitrés, lo revocó y en su lugar declaró que se rechazan las acciones deducidas. En su contra, el demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, refiriendo que la sentencia de segunda instancia no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento para decidir eliminar los considerandos detallados en el fallo. Precisa que el fallo que se impugna no da razón, ni se hace cargo del porqué eliminó considerandos de la sentencia de primera instancia que se hacen cargo del cumplimiento de los requisitos legales de supuesto de hecho de las acciones deducidas y que asentaban los hechos acreditados por el Tribunal a quo. En definitiva, el fallo no explicaría de qué forma los medios utilizados por el juez de primera instancia para acreditar los hechos que sostienen su decisión, no fueron idóneos. Finaliza, solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda. SEGUNDO: Que respecto de la causal invocada, no debe olvidarse que el defecto aparece sólo cuando la sentencia ca

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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos Rol Nº 440-2022 seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, juicio ordinario sobre acción de simulación y nulidad de contrato, caratulados "Cárcamo con Cárcamo" por sentencia de treinta de mayo de dos mil veintitrés, se acogió la acción subsidiaria de simulación relativa del contrato y consecuente nulidad

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