C.A. de Coyhaique

COMUNIDAD INDÍGENA FOTÜN MAPU/CASTRO

Rol

57321-2024

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 57.321-2024, caratulados “Comunidad Indígena Fotün Mapu con Corte de Apelaciones de Coyhaique”, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se ha interpuesto recurso de queja en contra de los jueces que dictaron la resolución de 11 de noviembre de 2024, en el recurso de protección rol Nº 163-24 de ingreso ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que rechazó la reposición de la quejosa en contra de la resolución de 30 de octubre de 2024, que, a su vez, rechazó la comparecencia de la Comunidad Indígena como coadyuvante de la recurrente. Segundo: Que, de acuerdo con la regla citada en el motivo que precede, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Tercero: Que, atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida, corresponde concluir que no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento primero y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. En efecto, la resolución que se pronuncia respecto de la comparecencia de un tercero coadyuvante no puede ser catalogada como sentencia definitiva o interlocutoria, al no responder a los presupuestos contemplados en las definiciones contenidos en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, conclusión que debe relacionarse con las exigencias prescritas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, según se ha mencionado en el motivo primero precedente. A mayor abundamiento, en contra de la decisión exclusoria la quejosa dedujo recurso de reposición, conducta que denota que existían recursos disponibles en contra de la resolución que ocasiona el real agravio. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de dieciséis de noviembre de dos mil veinticuatro. A los otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 57.321-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de dieciséis de noviembre de dos mil veinticuatro. A los otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 57.321-2024.

Texto Completo (Preview)

PAGE 2 Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 57.321-2024, caratulados “Comunidad Indígena Fotün Mapu con Corte de Apelaciones de Coyhaique”, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se ha interpuesto recurso de queja en contra de los jueces que dict

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