C.A. de Santiago

ARRIAGADA/TERCERA SALA ILUSTRÍSIMA CORTE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

58638-2024

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 58.638-2024, la parte recurrente ha deducido recurso de hecho impugnando la resolución dictada el 26 de noviembre de 2024 por la Corte de Apelaciones de Santiago, a través de la cual se denegó la apelación interpuesta por el recurrente, de manera directa, en contra de la resolución de 12 de noviembre del corriente, que, a su vez, declaró inadmisible el recurso de protección. Segundo: Que el “verdadero” recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que erróneamente deniega la concesión del recurso de apelación sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada. Señala el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. Tercero: Que el inciso 2º del numeral 2º del Acta Nº 94 de 2015 de esta Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, expresa: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Cuarto: Que lo hasta ahora expuesto deja en evidencia la inviabilidad del arbitrio en estudio, toda vez que el recurso de apelación, más allá de su forma, fue interpuesto el 18 de noviembre de 2024, fuera del plazo de tres días previsto en la norma antes transcrita, razón que lleva a entender que dicho arbitrio fue correctamente denegado. De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho escrito en lo principal de la presentación de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. A todo lo demás: No ha lugar. Regístrese y archívese. Rol Nº 58.638-2024.

Fallo

fallo del recurso de protección, expresa: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Cuarto: Que lo hasta ahora expuesto deja en evidencia la inviabilidad del arbitrio en estudio, toda vez que el recurso de apelación, más allá de su forma, fue interpuesto el 18 de noviembre de 2024, fuera del plazo de tres días previsto en la norma antes transcrita, razón que lleva a entender que dicho arbitrio fue correctamente denegado. De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho escrito en lo principal de la presentación de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. A todo lo demás: No ha lugar. Regístrese y archívese. Rol Nº 58.638-2024.

Texto Completo (Preview)

1 PAGE Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 58.638-2024, la parte recurrente ha deducido recurso de hecho impugnando la resolución dictada el 26 de noviembre de 2024 por la Corte de Apelaciones de Santiago, a través de la cual se denegó la apelación interpuesta por el recurrente, de maner

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