CARTES/SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACION REGION ARAUCANIA
Rol
22789-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en estos autos, rol Corte Suprema Nº 22.789-2024, caratulados “Cartes y otros con SERVIU Región de La Araucanía”, sobre reclamación de monto de expropiación regulado en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley Nº 2.186, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el
Fallo
fallo de primer grado que rechazó la reclamación, fijándose como indemnización definitiva a pagar a los reclamantes por el lote Nº 21-0A, expropiado para la ejecución de la obra denominada “Eje Avenida Pablo Neruda”, la suma determinada por la Comisión de Peritos, ascendente a $94.780.000, más intereses y reajustes legales. Segundo: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia que la sentencia vulnera los artículos 14 y 38 del Decreto Ley Nº 2186, los artículos 425, 427 y 428 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1702 Código Civil, vicios que se configurarían al no haber accedido, los jueces de instancia, a ordenar la reparación del daño patrimonial efectivamente causado. Tal desacierto derivaría del rechazo del informe pericial rendido en juicio, desatendido por no haber, el perito, prestado juramento antes de la emisión del informe respectivo, razonamiento que no se condice con la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica, acto seguido, que, en virtud de la obligación de residencia que le asiste, el juez tiene el deber de conocer el sector y la ubicación donde se emplaza el bien expropiado, cuyas características, en cualquier caso, no han sido controvertidas. Finalmente, recuerda que el mayor valor fue acreditado con la documental y testimonial rendida en juicio, especialmente si se considera que uno de los testigos corresponde a un exdirector regional del SERVIU. Tercero: Que, según lo dispone el artículo 767 del Código de P
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1 1 2 Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, en estos autos, rol Corte Suprema Nº 22.789-2024, caratulados “Cartes y otros con SERVIU Región de La Araucanía”, sobre reclamación de monto de expropiación regulado en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley Nº 2.186, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la part
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