1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SERVICIOS MINEROS E INDUSTRIALES SERVMIN CHILE SPA/PAMPA CAMARONES S.P.A.

Rol

47833-2024

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de cobro de pesos, con indemnización de perjuicios, por incumplimiento de contrato, iniciado por Servicios Mineros e Industriales Servmin Chile SpA en contra de Pampa Camarones SpA, a la cual se le acumuló la causa de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, interpuesta reconvencionalmente por esta última en contra de aquélla, seguido ante el 1° Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol C-792-2021, acumulada Rol C-777-2022, caratulado “Servicios Mineros e Industriales Servmin Chile SpA con Pampa Camarones SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por esta última, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, que casando la de primera instancia de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, dicta la correspondiente de reemplazo por la que acoge la demanda de cobro de pesos que inicia la causa Rol C-792-2021, sólo en cuanto ordena pagar cierta suma de dinero, rechazándola en lo demás; y deniega, en todas sus partes, la demanda de indemnización de perjuicios tramitada en la causa acumulada Rol C-777-2022, sin condenar en costas a la vencida. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 numeral 4 del mismo cuerpo legal, esto es, por la omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo impugnado, pues al resolverse por la Corte que los documentos por ella acompañados, emanados de la sociedad “Integra”, quien no es parte en el juicio según estableció aquel Tribunal, sólo permiten acreditar los pagos efectuados a ésta pero no la inejecución de los servicios por parte de Servmin, se ha incurrido en el mismo vicio por el cual se casó la sentencia de primera instancia, al haber omitido examinar esta prueba detenidamente y valorarla correctamente, pues ésta daría cuenta que todos los servicios demandados por Servmin, fueron encargados y ejecutados por Integra, y pagados por Pampa Camarones, instrumentos privados que, aun emanando de terceros, tienen el valor de indicio o base de una presunción judicial suficiente para configurar plena prueba respecto de los presupuestos de hecho de su defensa. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda interpuesta en su contra, con costas. Tercero: Que, para una acertada resolución del recurso de nulidad formal, resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Con fecha 26 de octubre de 2023, se dicta sentencia de primera instancia en estos autos, por la que se hace lugar a la demanda de fojas 1 entablada por Servicios Mineros e Industriales Servmin Chile SpA en contra de la sociedad Pampa Camarones SpA, solo en cuanto se ordena pagar cierta cantidad de dinero, rechazándola en lo demás. Dicho fallo, pronunciándose por la demanda reconvencional, resuelve rechazarla en todas sus partes. Esta sentencia es complementada por la de 14 de mayo de 2024, la que se pronuncia sobre ciertas tachas no resueltas en la anterior. 2.- En contra de las decisiones contenidas en ese fallo, se dedujo por Pampa Camarones SpA, recurso de casación en la forma conjuntamente con el de apelación. El fundamento del primero de aquéllos, es la infracción a lo establecido en el artículo 768 N° 5° del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 numerales 4° y 5° del mismo cuerpo legal, al estimar que existió, por un lado, una omisión en el examen y apreciación de su prueba -en lo específico, la documental de folios 82 a 85 de esta carpeta judicial-, pues de haberse ella ponderado adecuadamente, se habría rechazado la acción de cobro de pesos y se habría acogido su demanda de indemnización de perjuicios, y, por otro lado, por estimar que los

Fundamentos

considerandos que acogen la acción de cobro de pesos, son insuficientes. Así entonces, pide se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda de Servmin en su contra y que acoja la propia, indemnizándole los perjuicios sufridos, con costas 3.- La Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, resolvió el veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro en relación con el primero de los arbitrios deducidos, casar la sentencia por la omisión de los requisitos establecidos en los numerales 4° y 5° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, al estimar que se verificó la causal del N° 5 del artículo 768 de ese mismo cuerpo legal, estableciendo en el motivo tercero que: “…El examen de la sentencia recurrida conduce a concluir que, en efecto, tal como lo ha indicado la parte recurrente, Pampa Camarones, la recientemente aludida prueba documental [desglosada en ese motivo] no fue referida en la sentencia impugnada. Por lo mismo, no fue objeto de valoración por parte del juez a quo…”. Acto continuo, dicta la que es objeto de los recursos en análisis. Cuarto: Que, establecido lo anterior y en relación con la causal formal del numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil invocada, no debe olvidarse que el defecto aparece sólo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del

Fallo

fallo impugnado, pues al resolverse por la Corte que los documentos por ella acompañados, emanados de la sociedad “Integra”, quien no es parte en el juicio según estableció aquel Tribunal, sólo permiten acreditar los pagos efectuados a ésta pero no la inejecución de los servicios por parte de Servmin, se ha incurrido en el mismo vicio por el cual se casó la sentencia de primera instancia, al haber omitido examinar esta prueba detenidamente y valorarla correctamente, pues ésta daría cuenta que todos los servicios demandados por Servmin, fueron encargados y ejecutados por Integra, y pagados por Pampa Camarones, instrumentos privados que, aun emanando de terceros, tienen el valor de indicio o base de una presunción judicial suficiente para configurar plena prueba respecto de los presupuestos de hecho de su defensa. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda interpuesta en su contra, con costas. Tercero: Que, para una acertada resolución del recurso de nulidad formal, resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Con fecha 26 de octubre de 2023, se dicta sentencia de primera instancia en estos autos, por la que se hace lugar a la demanda de fojas 1 entablada por Servicios Mineros e Industriales Servmin Chile SpA en contra de la sociedad Pampa Camarones SpA, solo en cuanto se ordena pagar cierta cantidad de dinero, rechazándola en lo demás. Dicho fallo, pronunciándose por la demanda reconvencional, resuelve rechazarla en todas sus partes. Esta sentencia es complementada por la de 14 de mayo de 2024, la que se pronuncia sobre ciertas tachas no resueltas en la anterior. 2.- En contra de las decisiones contenidas en ese fallo, se dedujo por Pampa Camarones SpA, recurso de casación en la forma conjuntamente con el de apelación. El fundamento del primero de aquéllos, es la infracción a lo establecido en el artículo 768 N° 5° del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 numerales 4° y 5° del mismo cuerpo legal, al estimar que existió, por un lado, una omisión en el examen y apreciación de su prueba -en lo específico, la documental de folios 82 a 85 de esta carpeta judicial-, pues de haberse ella ponderado adecuadamente, se habría rechazado la acción de cobro de pesos y se habría acogido su demanda de indemnización de perjuicios, y, por otro lado, por estimar que los considerandos que acogen la acción de cobro de pesos, son insuficientes. Así entonces, pide se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda de Servmin en su contra y que acoja la propia, indemnizándole los perjuicios sufridos, con costas 3.- La Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, resolvió el veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro en relación con el primero de los arbitrios deducidos, casar la sentencia por la omisión de los requisitos establecidos en los numerales 4° y 5° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil

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Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de cobro de pesos, con indemnización de perjuicios, por incumplimiento de contrato, iniciado por Servicios Mineros e Industriales Servmin Chile SpA en contra de Pampa Camarones SpA, a la cual se le acumuló la causa de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, i

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