CORP MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE PIRQUE (/QUINTERO)
Rol
31922-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
VISTO: 1° Que comparece el abogado Juan Marcos Moreno Rosales, en representación de la Corporación Municipal de Pirque y deduce recurso de queja en contra de las ministras de una de las Salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, señoras Ana María Cristina de Los Ángeles Cienfuegos Barros y María Catalina González Torres y de la fiscal judicial doña Ana del Pilar Quintero Harvey, por las faltas y abusos graves que se cometieron en la dictación de la resolución de veintitrés de julio del año en curso, recaída en los autos sobre gestión preparatoria de reconocimiento de firma y confesión de deuda, caratulados “Laboratorio Vida Test Limitada con Corporación Municipal de Pirque”, rol N° 285-2024. Expresa el quejoso que por la señalada decisión, se anuló de oficio lo obrado a partir de la audiencia celebrada el ocho de enero pasado y se dispuso citar nuevamente a don Cristián Galdames Santibáñez para los efectos de la audiencia del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, no obstante que la Corporación de Educación y Salud de la Municipalidad de Pirque otorgó poder suficiente al abogado Juan Moreno Rosales para comparecer en su representación, el que no reconoció la deuda ni la firma interpuesta en el documento acompañado a la demanda, cumpliéndose de manera estricta la ritualidad de dicha citación. 2° Que el veintitrés de julio del año en curso, las magistradas reclamadas dictaron la sentencia que contendría el abuso o falta grave que se denuncia, por la cual, conforme al artículo 84 del estatuto adjetivo civil, anularon de oficio lo obrado a partir de la audiencia celebrada el ocho de enero último y se ordenó citar nuevamente a Cristián Galdames Santibáñez en representación de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque, para efectos del aludido artículo 435, dado que compareció una persona distinta a la que suscribió el documento objeto de la solicitud de reconocimiento de firma, por lo que es aquel quien debe concurrir al llamamiento del trib
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en forma previa del análisis del recurso de queja, es necesario tener en consideración los siguientes antecedentes del proceso: 1. Laboratorio Vida Test Limitada solicita que se cite a reconocer firma y a confesar deuda a la Corporación Municipal de Pirque, representada por Cristián Galdames Santibáñez, atendido que suscribió un documento privado en que, en su calidad de Secretario Ejecutivo, reconoció adeudar por los servicios de salud otorgados a los usuarios o beneficiarios de los centros de salud dependientes de la antedicha persona moral durante los años 2021 a 2023, la suma de trescientos treinta y cinco millones ochocientos ochenta y seis mil treinta y un pesos ($335.886.031). Citado que fue notificado personalmente. 2. A la audiencia del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil realizada el ocho de enero de este año, compareció por la Corporación Municipal citada, el mandatario judicial Juan Moreno Rosales, el que no reconoció la firma del documento que se le exhibió, ni reconoció adeudar la referida suma de dinero. 3. El tribunal de primera instancia, por resolución de doce de enero pasado, no accedió a tener por preparada la vía ejecutiva, toda vez que la entidad otorgó poder suficiente al abogado Moreno Rosales para comparecer en su representación, el que no reconoció la deuda ni la firma, cumpliéndose estrictamente con la ritualidad de la audiencia. 4. En contra del reseñado pronunciamiento, la asistencia jurídica del Laboratorio Vida Test Limitada dedujo recurso de apelación 5. Las Ministras reclamadas, conociendo el indicado arbitrio procesal, con fecha veintitrés de junio del año en curso, anularon de oficio lo obrado desde la audiencia y ordenaron citar nuevamente a Cristián Galdames Santibáñez para efectos de la audiencia del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, omitiendo pronunciamiento del recurso de apelación entablado en contra de la decisión de doce de enero recién pasado en la causa rol C-16302-2023 por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, atendido que compareció a la citación un mandatario judicial y no quien suscribió el documento objeto de la solicitud, que es quien debe concurrir ante el tribunal a objeto de reconocer o no la firma estampada en el instrumento, sin que sea posible delegar la diligencia en un tercero. 6. En contra de aquella determinación la recurrente interpuso el recurso de queja, ahora en análisis. SEGUNDO: Que, el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de “Las facultades disciplinarias”. TERCERO: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves, de manera tal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido por el abogado señor Juan Marcos Moreno Rosales, en representación de la Corporación Municipal de Pirque, en contra de las integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, ministras señoras Ana María Cristina de Los Ángeles Cienfuegos Barros, María Catalina González Torres y la fiscal judicial doña Ana del Pilar Quintero Harvey. Redacción a cargo del abogado integrante señor Carlos Urquieta S. Regístrese y archívese. Rol N° 31.922-2024. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Juan Manuel Muñoz P. (S) y el Abogado integrante señor Carlos Urquieta S. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Silva, por estar en comisión de servicio.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que comparece el abogado Juan Marcos Moreno Rosales, en representación de la Corporación Municipal de Pirque y deduce recurso de queja en contra de las ministras de una de las Salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, señoras Ana María Cristina de Los Ángeles Cienfuegos Barros y María Catalina González Torres y de la fiscal jud
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