1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS Y COMERCIALES DON CARLOS LIMITADA CON MELENDEZ SILVA CHRISTOPER (S)

Rol

245204-2023

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FORMA

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Hechos

VISTO: En los autos C-947-2021, sobre delimitación del derecho de servidumbre, caratulados “Sociedad de Inversiones Inmobiliarias y Comerciales Don Carlos Limitada con Meléndez Silva, Cristopher Felipe”, el Primer Juzgado de Letras de Quillota, por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, acogió la demanda interpuesta solo en cuanto dispuso que el demandado no puede hacer uso de la servidumbre que grava al Lote 2-A 4 para beneficiar a predios distintos al Lote 2-A 3, de la subdivisión de la Parcela N° 6 del antiguo Fundo La Capilla, ubicada en San Pedro, de la comuna de Quillota; ni realizar modificaciones a la servidumbre original pactada el dos de octubre de dos mil quince, disponiendo, además, que el demandado debe constituir legalmente las servidumbres que existan de facto, pagando las indemnizaciones que correspondan, sin costas. Apelada esa decisión por el demandante y el demandado, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante pronunciamiento de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, la revocó únicamente en aquella parte que dispuso la constitución legal de la servidumbre estatuida de facto, sin disponer nada en su reemplazo. Contra esta última decisión, el demandante dedujo recurso de casación en la forma. Declarado admisible el mencionado arbitrio, se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el arbitrio instaurado se asila en el motivo quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, atendido que la sentencia objetada fue acordada en contravención a lo prevenido en el numeral sexto del artículo 170 del señalado cuerpo de leyes. Explica el recurrente que en su demanda pidió, entre otras solicitudes, que todas las obras ejecutadas en contravención a lo pactado en la escritura de servidumbre, debían ser destruidas por el demandado, lo que fue rechazado por el tribunal de primera instancia, al disponer que aquellas debían constituirse legalmente y pagar la indemnización de perjuicios que corresponda, lo que fue apelado. En el pronunciamiento de segunda instancia, si bien en su sección expositiva se alude a la factibilidad de ordenar la destrucción de las obras ejecutadas en contravención a la servidumbre constituida, no se pronuncia expresamente en la parte resolutiva respecto a esa petición, con lo que aquella no resuelve una de las cuestiones sometidas a su conocimiento, a saber, la destrucción de las obras ejecutadas fuera de los márgenes del contrato de servidumbre pactado, impidiendo que su derecho se restituya. Arguye que la reseñada transgresión le provoca un perjuicio irreparable, por lo que solicita que la indicada sentencia se anule y se le reemplace por otra que extendida conforme a derecho, ordene la destrucción de las obras ilegales ejecutadas por la demandada y de lugar a la demanda en todas sus partes. SEGUNDO: Que una simple lectura de la sentencia de segunda instancia revela la efectividad de la deficiencia denunciada y en tal situación, no cabe duda que la resolución impugnada carece de fundamentos, vulnerándose así el artículo 170 N° 6 del Código de Enjuiciamiento Civil, que contempla la obligación de los sentenciadores de resolver el asunto controvertido, comprendiendo todas las acciones y excepciones hechas valer en juicio, pudiendo omitirse solamente las que sean incompatibles con las aceptadas. En efecto, la sentencia objetada señala que revoca la de primera instancia en aquella parte que dispone la constitución legal de las servidumbres constituidas de facto, pero nada dice sobre lo que dispone en su lugar, lo que deja la sentencia desprovista de decisión respecto de una de las peticiones formulada válidamente en tiempo y forma por la demandante, que formó parte de la discusión en primera instancia y de la apelación que dedujo y a cuyo conocimiento se avocó el tribunal de alzada, como se dijo, que todas las obras ejecutadas en contravención a la servidumbre en los términos acordados, “deberán ser destruidas por el demandado, o por un tercero a su costa”, lo que fue descartado en primera instancia, declarando que aquellas deben ser constituidas legalmente en el plazo que indica y con el pago de las indemnizaciones que correspondan; lo que fue objeto de su recurso de apelación. El dictamen reclamado, si bien señala acoger el mencionado arbitrio y revocar aquella parte, luego

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en los artículos 764, 765, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en la forma deducido por la abogada María Consuelo Manríquez Soler, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que, por consiguiente, es nula; y se retrotrae la causa al estado del decreto de doce de diciembre de dos mil veintidós que ordenó traer los autos en relación, procediendo a su vista con la concurrencia de magistrados no inhabilitados y se pronuncie derechamente sobre los recursos de apelación deducidos por las partes en contra de la sentencia de primer grado de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. Rol N° 245.204-2023.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y la Abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Silva, por estar en comisión de servicio y la Ministra señora Melo, por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos C-947-2021, sobre delimitación del derecho de servidumbre, caratulados “Sociedad de Inversiones Inmobiliarias y Comerciales Don Carlos Limitada con Meléndez Silva, Cristopher Felipe”, el Primer Juzgado de Letras de Quillota, por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, acogió la demanda interpuesta solo en

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