GARCÍA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
58705-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO REVISIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Brunet Bruce, deduce recurso de revisión respecto de la sentencia de ocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT T-50-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, que rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y la indemnización por daño moral. Segundo: Que se sustenta el recurso en la causal primera del artículo 810 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, afirmando que llevó a una errónea aplicación de los artículos 1,7 y 8 del Código del Trabajo en relación al artículo 11 de la Ley 18.834. Además, sostuvo que la sentencia recurrida, producto de una infracción que se apartó del deber en cuanto al respecto de las normas sobre la sana crítica, y omitió la prueba rendida. Luego, afirma que los presuntos documentos han sido los únicos elementos considerados por el sentenciador, los que conforme a la investigación en sede penal “serían incongruentes”. Tercero: Que, de acuerdo a la causal alegada, para que se admita a tramitación el recurso resulta necesario que exista un documento en el que se haya sustentado la acción, cuya falsedad haya sido declarada por sentencia ejecutoriada dictada con posterioridad al fallo que se trata de rever. Para el caso en que no exista tal declaración, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 811 del Código citado, el recurrente debe hacer presente la existencia de un proceso tendiente a obtener la declaración de falsedad. Cuarto: Que de lo señalado se desprende que la interposición del recurso de revisión por la causal invocada supone la existencia de un proceso terminado, o al menos en tramitación, en el que se discuta la falsedad del documento de que se trata, cuyo no es el caso, toda vez que en el arbitrio en análisis no se hace referencia alguna a la existencia de algún instrumento presuntamente falso, en el que se haya fundado la sentencia cuya revisión se solicita, efectuando alegaciones relativas a infracción a lo
Fallo
fallo que se trata de rever. Para el caso en que no exista tal declaración, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 811 del Código citado, el recurrente debe hacer presente la existencia de un proceso tendiente a obtener la declaración de falsedad. Cuarto: Que de lo señalado se desprende que la interposición del recurso de revisión por la causal invocada supone la existencia de un proceso terminado, o al menos en tramitación, en el que se discuta la falsedad del documento de que se trata, cuyo no es el caso, toda vez que en el arbitrio en análisis no se hace referencia alguna a la existencia de algún instrumento presuntamente falso, en el que se haya fundado la sentencia cuya revisión se solicita, efectuando alegaciones relativas a infracción a los artículos 1,7 y 8 del Código del Trabajo en relación al artículo 11 de la Ley 18.834, además de la infracción conforme a las reglas de la sana crítica y las incongruencias de los documentos, las que resultan ajenas para el objeto del recurso, por lo que no se cumple con el presupuesto básico para admitir este arbitrio a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 810 y 811 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto en lo principal de folio tres. A los otrosíes, estese a lo resuelto a lo principal. Regístrese y archívese. N° 58.705-2024.
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Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Brunet Bruce, deduce recurso de revisión respecto de la sentencia de ocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT T-50-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, que rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y la indemnización por daño moral. Se
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