1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MOLINA/BRAVO

Rol

56481-2024

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió la demanda, en lo pertinente, declaró justificado el despido indirecto, un único empleador y condenó al pago solidario de las prestaciones que señala. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar el alcance que corresponde atribuir a los incisos cuarto y quinto del artículo 3 del Código del Trabajo y, en particular, respecto de la posibilidad de que dos o más empresas sean consideradas como un “empleador”, para efectos de la legislación laboral y de seguridad social, y que, por consiguiente, sea posible estimarla comprendida dentro del concepto de “unidad económica”. Cuarto: Que la sentencia impugnada, en lo pertinente, rechazó el arbitrio de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, dado que, no obstante que los arbitrios no cumplen con el estándar básico de determinar los principios o reglas que estima infringidos en el razonamiento valorativo al consignar la conclusión relativa al establecimiento de los presupuestos fácticos, los razonamientos contenidos en la sentencia impugnada para resolver la acción deducida -en lo concerniente a la unidad económica-, independientemente si fueran compartidos o no por el recurrente, constituyen reflexiones idóneas que permite entender dentro de la lógica, la convicción del juez de instancia, cuyas conclusiones no desbordan los márgenes entregados por la ley y, especialmente, las máximas de experiencia, la lógica y los principios científicamente afianzados. Por lo demás, arguyó, para el análisis de esta causal, dado que se trata de un vicio formal, se exige que la infracción de las reglas de valoración de la prueba sea “manifiesta”, esto es, evidente, ostensible, indudable, lo que obviamente no se extiende al caso en que la ponderación de los medios de prueba no corresponda a la apreciación particular que el interesado hace de los mismos. Señaló que el fallo recurrido contiene la relación y análisis de los mecanismos de acreditación aportados al juicio, sin que se aprecie en el razonamiento alguna vulneración a las reglas de valoración de la prueba, ninguna infracción “manifiesta” de alguna regla de la sana crítica, ni de algún principio de la lógica, ni de las máximas de la experiencia, expresándose claramente las razones en atención a las cuales se concluye del modo que es reprochado por la parte demanda Inmobiliaria Tejas SpA e Inmobiliaria Los Aromos Limitada mediante los presentes recursos. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado por la demandada debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°56.481-24.

Fallo

fallo recurrido contiene la relación y análisis de los mecanismos de acreditación aportados al juicio, sin que se aprecie en el razonamiento alguna vulneración a las reglas de valoración de la prueba, ninguna infracción “manifiesta” de alguna regla de la sana crítica, ni de algún principio de la lógica, ni de las máximas de la experiencia, expresándose claramente las razones en atención a las cuales se concluye del modo que es reprochado por la parte demanda Inmobiliaria Tejas SpA e Inmobiliaria Los Aromos Limitada mediante los presentes recursos. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado por la demandada debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°56.481-24.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nul

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