NEUBAUER/SERVICIOS DE SALUD INTEGRADOS S.A.
Rol
56480-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que desestimó la demanda de cobro de prestaciones. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que las materias de derecho propuestas para ser unificadas consisten en “Determinar el recto sentido del penúltimo inciso del artículo 478 del Código del Trabajo, es decir, que el rechazo de las pretensiones de los actores por yerro del sentenciador es el perjuicio primario que justifica la solicitud de nulidad del fallo de un recurso de nulidad y que, tratándose del cobro de gratificaciones legales, es obligación del trabajador que demanda acreditar solamente su condición de tal, y el haber prestado los servicios en el tiempo que invoca y que en cambio es obligación del empleador acreditar la extinción de la obligación de pagarlas, sea porque las pagó o porque no se dieron los supuestos de hecho para la existencia de la obligación, como lo son las utilidades de la empresa y proporcionar el número de trabajadores para fijar el monto correspondiente al actor”. Cuarto: Que, con relación a los temas de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar por la demandante, esto es, las causales de nulidad del artículo 478 del Código del Trabajo y la necesidad que la infracción influya en lo dispositivo del fallo, como las circunstancias que el trabajador debe acreditar para el devengo de gratificaciones de conformidad a la ley, no constituyen asuntos jurídicos habilitantes de este arbitrio; razón que permite desestimarlo en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°56.480-24.
Fallo
fallo de un recurso de nulidad y que, tratándose del cobro de gratificaciones legales, es obligación del trabajador que demanda acreditar solamente su condición de tal, y el haber prestado los servicios en el tiempo que invoca y que en cambio es obligación del empleador acreditar la extinción de la obligación de pagarlas, sea porque las pagó o porque no se dieron los supuestos de hecho para la existencia de la obligación, como lo son las utilidades de la empresa y proporcionar el número de trabajadores para fijar el monto correspondiente al actor”. Cuarto: Que, con relación a los temas de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar por la demandante, esto es, las causales de nulidad del artículo 478 del Código del Trabajo y la necesidad que la infracción influya en lo dispositivo del fallo, como las circunstancias que el trabajador debe acreditar para el devengo de gratificaciones de conformidad a la ley, no constituyen asuntos jurídicos habilitantes de este arbitrio; razón que permite desestimarlo en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°56.480-24.
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Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nu
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