1º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

GANADERA SAN GREGORIO S.A./

Rol

57818-2024

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la solicitante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo deducido en contra del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, por negarse a por su negativa cancelar la inscripción que rola a fojas 954, N°909, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2021. Segundo: Que la recurrente denuncia infracción a los artículos 1545, 1560, 1562 y 1563 del Código Civil, 13, 90, 91 y 92 Reglamento del Registro conservatorio de Bienes Raíces, atendido que fue el propio tercero quien facultó al Conservador para proceder frente a la solicitud planteada, sin que la sentencia se haga cargo de tales argumentaciones y de la prueba presentada. Agrega que el instrumento que dio origen a la inscripción estableció una verdadera cancelación convencional, para lo cual no solo facultó a cualquier portador de copia autorizada a solicitar inscripciones, alzamientos y subscripciones, sino que se dispuso expresamente, en la cláusula Cinco.cinco.tres, dar las facultades al Conservador de Bienes Raíces para cancelar la inscripción, frente a la solicitud de cualquiera de las partes, previa verificación de determinadas hipótesis. Solicitud que, si bien puede estimarse como unilateral, no es sino el producto de la voluntad de ambas partes. Pide se acoja el recurso de casación en el fondo, se anule el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo en la forma que señala. Tercero: Que la sentencia estableció, en lo que interesa al recurso, los siguientes hechos: 1. El Conservador de Bienes Raíces informó que en lo que se refiere a su negativa, tratándose de la cancelación de una inscripción de dominio se debe requerir judicialmente. Comenta que de la lectura de la solicitud presentada, se desprende que se trat

Fallo

fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo en la forma que señala. Tercero: Que la sentencia estableció, en lo que interesa al recurso, los siguientes hechos: 1. El Conservador de Bienes Raíces informó que en lo que se refiere a su negativa, tratándose de la cancelación de una inscripción de dominio se debe requerir judicialmente. Comenta que de la lectura de la solicitud presentada, se desprende que se trata de una declaración unilateral del solicitante, no correspondiendo entonces a aquellos títulos que el Conservador debe o puede inscribir o que lo autoricen para cancelar una inscripción. Aduce que el artículo 92 del Reglamento ya citado, señala que el Conservador no hará cancelación alguna de oficio; no obstante, en las inscripciones anteriores no canceladas, será obligado a poner una nota de simple referencia a las posteriores que versen sobre el mismo inmueble, es decir, carece de facultades para cancelar las inscripciones de oficio, por la mera solicitud del peticionario, por lo que resulta necesario la autorización judicial para aquello. Más aún, cuando pueden afectar los derechos legalmente inscritos de terceras personas que no han intervenido en estos autos, por tratarse de una gestión voluntaria. Expresa que, además, el mismo contrato, escritura de Constitución de Servidumbres, otorgada en la Notaría de Punta Arenas de don Iván Toledo Mora, de fecha 8 de octubre de 2020, en su cláusula QUINTA.Cinco.Tres, parte final, indica como requisito para proceder a la canc

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Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la solicitante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó la de primera instancia que rechazó el re

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