JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

OLATE CON MINETEC SA

Rol

53790-2024

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que desestimó la excepción de finiquito y acogió la demanda, declaró el despido improcedente y condenó al pago de las prestaciones que señala. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que las materias de derecho propuestas para ser unificadas consisten, en determinar: “1. Si el finiquito debidamente suscrito por el empleador y trabajador, tiene poder liberatorio total por haberse cumplido las formalidades legales para otorgarlo y encontrarse las partes absolutamente capacitadas para suscribirlo; 2. Si la reserva de derechos, formulada por el trabajador, a un costado del documento,

Fundamentos

motivos ajenos a su voluntad. Séptimo: Que, como se indicó, para la procedencia del recurso en análisis es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un

Fallo

fallo refiere concretamente que es el empleador quien debía justificar de manera razonable el fundamento de la causal de despido aplicada, esto es, que el término del contrato del actor era necesario para superar la falta de rentabilidad o de eficiencia de la empresa, así como los distintos aspectos técnicos exigidos por la ley para justificar su procedencia, y que aquello no ocurrió, por cuanto no existe certeza sobre el modo en que el término del contrato comercial entre las demandadas de esta causa afectó al empleador, en una forma grave y permanente, que no quedara más que proceder al despido del actor, sin que fuera posible su reubicación, pues cuenta con otras faenas. Entonces, señaló, que de la lectura de la sentencia impugnada, es dable concluir que ella no adolece de los vicios que señala el recurrente, por cuanto se evidencia con claridad que el sentenciador del fondo valoró todos los medios de prueba, que esto lo hizo cumpliendo las reglas de la sana crítica, expresando las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigna valor o los desestima, y, tomando en cuenta la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de esta pruebas del proceso, lo que permite entender que su examen conduce lógicamente a las conclusiones a que arriba, esto es, que por la existencia de una válida reserva de derechos efectuada por trabajador respecto de la causal de despido, correspondía al empleador acreditar l

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el de nulidad

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