JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA JUANA

CELSA GLADYS SAEZ VALDEBENITO CON ANGELA MARYORIE ROA SAEZ

Rol

18742-2024

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En este procedimiento sumario tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana, bajo el Rol C-46-2022, caratulado “Celsa Sáez Valdevenito con Angela Roa Sáez”, por sentencia definitiva de once de abril de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda de precario, sin costas por estimar que hubo motivo plausible para litigar. Esta decisión fue objeto de un recurso de apelación por la parte demandante, y una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante sentencia de tres de mayo del año en curso, la revocó y acogió la acción entablada, ordenando la restitución de inmueble, sin costas del recurso y con costas de la instancia. Contra este último pronunciamiento la demandada dedujo un recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su recurso de nulidad sustancial, la demandada denunció la infracción del artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, indicando que erradamente se estimó que el nudo propietario es titular de la acción de precario, desatendiendo el concepto de dominio contenido en el artículo 582 del Código Civil. Agregó que tanto en decisiones de tribunales superiores de justicia como en la doctrina señalan que el nudo propietario no es titular de la acción de precario ya que no tiene el derecho a la tenencia de la cosa al carecer de las facultades de uso y goce, y no está, en consecuencia, en situación jurídica de impedir la tenencia del bien por un tercero, y, a diferencia de lo sostenido por la Corte de Apelaciones, la circunstancia que la ley no haga distinciones sobre la calidad del dueño que puede accionar, ello no implica que los principios del derecho y la lógica no sean aplicables. Indicó como fundamento, además, que siendo el precario una situación de hecho, donde hay una absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y el detentador de la cosa, en el caso ello no ocurre, por cuanto su ocupación no deriva de la ignorancia o mera tolerancia de su dueña, sino que de la existencia de una relación de familia entre la demandada y sus hijos, y la demandante, por cuanto esta es hija de la actora nuda propietaria, y nieta de los usufructuarios del inmueble, todos los cuales autorizaron a la demandante y a sus hijos, a vivir en el inmueble juntos, de lo que rindió, dice, diversa prueba. Pidió finalmente, se invalide el

Fallo

fallo de segunda instancia y, en sentencia de reemplazo, dicte una otra que se ajuste a derecho, declarando que se rechaza la demanda interpuesta, con costas. SEGUNDO: Que para un acertado examen de las alegaciones que postula el recurrente, resulta útil consignar los siguientes antecedentes del proceso: a) La presente causa se inició por demanda de precario de doña doña Celsa Gladys Sáez Valdebenito, en contra de doña Ángela Maryorie Roa Sáez, domiciliada Hijuela Río Lías, ubicado en Lomas del Toro, Santa Juana (también conocida como Hijuela Papal). Indicó ser nuda propietaria del inmueble denominado “Hijuela Río Lía”, ubicado en Lomas del Toro, comuna de Santa Juana, Provincia de Concepción, Región del Bío-Bío, de una superficie aproximada de 18,50 hectáreas cuyos deslindes precisa, y que se encuentra inscrito a su nombre a fojas 1.255, N°610, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Juana correspondiente al año 2018. Adquirió el inmueble, expresó, en el año 2018, por compra que efectuó a su padre, Pedro Sáez Chamblas, quien en el mismo acto se reservó para sí y para su cónyuge, doña Rita Valdevenito Placencia, un usufructo vitalicio del bien, el que fue inscrito a fojas 303, N°131, en el Registro de Hipoteca y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santa Juana correspondiente al año 2018. Señaló que la demandada se fue a vivir al inmueble en el año 2018 debido a problemas económicos, buscando una solución momentánea mientras resolvía s

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este procedimiento sumario tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana, bajo el Rol C-46-2022, caratulado “Celsa Sáez Valdevenito con Angela Roa Sáez”, por sentencia definitiva de once de abril de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda de precario, sin costas por estimar que hubo motivo plausible para litigar.

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