LARA/MINISTERIO DE SALUD
Rol
47045-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN
Hechos
Vistos: Atendido que el recurso de apelación sólo está contemplado respecto de la resolución que declara la inadmisibilidad de la acción constitucional y de aquella que resuelve el asunto mediante sentencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto por los numerales 2°, 5° y 6° del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección y Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la recurrida, el Ministerio de Salud, en contra de la resolución que concedió la orden de no innovar, de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 47.045-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruíz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Matus y Sr. Simpértigue por estar con permiso.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la recurrida, el Ministerio de Salud, en contra de la resolución que concedió la orden de no innovar, de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 47.045-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruíz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Matus y Sr. Simpértigue por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido que el recurso de apelación sólo está contemplado respecto de la resolución que declara la inadmisibilidad de la acción constitucional y de aquella que resuelve el asunto mediante sentencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto por los numerales 2°, 5° y 6° del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de P
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