BENEVENTI/CORTE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
59093-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que rechaza el recurso de reposición y deniega apelación subsidiaria por improcedente, deducida en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución que dejó sin efecto proseguir la ejecución en contra de don Juan Álamos al resultar designado como notario interino en un período posterior a la dictación de la sentencia declarativa, y ordenó proseguir la ejecución en contra del recurrente; la que no participa de la naturaleza antes indicada, dado que tuvo como propósito subsanar el vicio incurrido mediante la declaración de nulidad, y continuar la ejecución en contra de quien fue condenado en sede declarativa, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer, tercer y cuarto otrosíes: estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al quinto y sexto otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 59.093-24
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer, tercer y cuarto otrosíes: estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al quinto y sexto otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 59.093-24
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 12: téngase presente y a sus antecedentes. Proveyendo presentación de veintiocho de noviembre del año en curso: Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen tér
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