COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS FINANCIEROS AHORROCOOP DIEGO PORTALES LTDA./ABUD
Rol
53799-2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de desposeimiento hipotecario, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol C-1750-2018, caratulado “Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Financieros Ahorrocoop Diego Portales Limitada con Abud”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de doce de septiembre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de veintinueve de octubre de dos mil veintidós, que rechazó la excepción de prescripción extintiva y, en consecuencia, acogió la demanda ordinaria de desposeimiento hipotecario, declarando que el tercero poseedor debe ser desposeído de la finca hipotecada, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, y procederse a su venta en pública subasta, para con su producto pagar el crédito que se adeuda a la demandante por la suma de $216.615.098.- más intereses y reajustes, con costas. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio en la infracción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y de los artículos 2503, 2514 y 2518 del Código Civil. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestima la excepción de prescripción extintiva, fundando su decisión en que, si bien la obligación principal se hizo exigible el 17 de junio de 2014, el plazo de prescripción ordinaria de cinco años de la acción ordinaria, se interrumpió naturalmente con el reconocimiento de la deuda efectuado por uno de los codeudores solidarios, el 21 de octubre de 2015; por lo que a la fecha de notificación de la gestión preparatoria de desposeimiento, el 27 de septiembre de 2019, no había transcurrido el plazo de prescripción mencionado, subsistiendo consecuencialmente la obligación del tercero poseedor de la finca hipotecada que accede a la obligación principal. Sin embargo, di
Fundamentos
motivos precedentes, indefectible es que el arbitrio de nulidad en estudio tampoco puede prosperar por este motivo.
Fallo
fallo de primer grado, de veintinueve de octubre de dos mil veintidós, que rechazó la excepción de prescripción extintiva y, en consecuencia, acogió la demanda ordinaria de desposeimiento hipotecario, declarando que el tercero poseedor debe ser desposeído de la finca hipotecada, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, y procederse a su venta en pública subasta, para con su producto pagar el crédito que se adeuda a la demandante por la suma de $216.615.098.- más intereses y reajustes, con costas. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio en la infracción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y de los artículos 2503, 2514 y 2518 del Código Civil. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestima la excepción de prescripción extintiva, fundando su decisión en que, si bien la obligación principal se hizo exigible el 17 de junio de 2014, el plazo de prescripción ordinaria de cinco años de la acción ordinaria, se interrumpió naturalmente con el reconocimiento de la deuda efectuado por uno de los codeudores solidarios, el 21 de octubre de 2015; por lo que a la fecha de notificación de la gestión preparatoria de desposeimiento, el 27 de septiembre de 2019, no había transcurrido el plazo de prescripción mencionado, subsistiendo consecuencialmente la obligación del tercero poseedor de la finca hipotecada que accede a la obligación principal. Sin embargo, discrepa de tal razonamiento, toda vez q
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Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de desposeimiento hipotecario, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol C-1750-2018, caratulado “Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Financieros Ahorrocoop Diego Portales Limitada con Abud”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del re
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