16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SALDAÑO/KARMANI - (LTE) - *

Rol

59468-2024

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario, seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2016-2023, caratulado “Saldaño con Karmani”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, contra la sentencia de segunda instancia, de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, que revocó la resolución de primer grado, de siete de febrero del mismo año, que acogió la excepción dilatoria del numeral 2° del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil; y, en su lugar, la desestimó. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustantiva alega la infracción de los artículos 43, 688, 2195 y 2305 del Código Civil, y del artículo 303 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se invalide el fallo recurrido y, en su lugar, se dicte sentencia de reemplazo que acoja la excepción dilatoria de falta de capacidad del demandante, con costas. Tercero: Que al respecto debe tenerse presente que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo solo contra sentencias definitivas inapelables, y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, sin embargo, la sentencia impugnada por esta vía no participa de las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no detenta la naturaleza de una sentencia definitiva, ni de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, razón por la que el recurso de nulidad de fondo intentado no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Antonello Travella Fontova, en representación de la parte demandada, contra la sentencia, de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 59.468-2024

Fallo

fallo recurrido y, en su lugar, se dicte sentencia de reemplazo que acoja la excepción dilatoria de falta de capacidad del demandante, con costas. Tercero: Que al respecto debe tenerse presente que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo solo contra sentencias definitivas inapelables, y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, sin embargo, la sentencia impugnada por esta vía no participa de las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no detenta la naturaleza de una sentencia definitiva, ni de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, razón por la que el recurso de nulidad de fondo intentado no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Antonello Travella Fontova, en representación de la parte demandada, contra la sentencia, de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 59.468-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario, seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2016-2023, caratulado “Saldaño con Karmani”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, contra la sentencia de segunda

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