C.A. de Valparaíso

CITELUM CHILE SPA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE

Rol

238582-2023

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 238.582-2023, sobre reclamo de ilegalidad municipal, la parte reclamada ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió la acción interpuesta en contra de la Municipalidad de San Felipe, dejando sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 12 de 6 de enero de 2021, por el cual se invalidó el Decreto Alcaldicio N° 3.602 de 22 de junio de 2018. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en el recurso de nulidad sustancial, se denuncia la infracción de los artículos 3, 8, 10, 11, 41 y 53 de la Ley N° 19.880, 8 y 9 de la Ley N° 10.336, artículos 1 y 2 de la Ley N° 18.575, artículo 65 letra j) y 151 de la Ley N° 18.695 y el artículo 19 del Código Civil, además de las normas reguladoras de la prueba, esto es, los artículos 160, 342 N° 2 y 348 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 1698, 1699 y 1700 del Código Civil y el artículo 3 de la Ley N° 19.880. Así, para acoger la ilegalidad, la sentencia impugnada, incurriendo en error de derecho, determina que la invalidación declarada por el municipio es ilegal, por cuanto, no dio audiencia a la parte interesada, vale decir, a la reclamante, además de no actuar dentro del plazo legal establecido para tal cometido. Lo anterior, según refiere, implica desconocer que el proceso de invalidación del Decreto Alcaldicio por el cual se promulgó un acuerdo ilegal del Concejo Municipal, emana de una orden del órgano contralor cuyo cumplimiento para la autoridad municipal es imperativo, razón por la que su consumación no queda supeditada a condición o plazo alguno. Ahora bien, sostiene que, tampoco es posible desconocer la audiencia previa del interesado, pues, a diferencia de lo que señala la sentencia, tan pronto fue dictado el decreto de invalidación éste fue puesto en conocimiento de la sociedad reclamante, sin que haya deducido reposición en su contra dentro del plazo que dispone el artículo 59 de la Ley N° 19.880. Asentado lo anterior, refiere que, es indudable que no existe contravención cometida por el municipio durante el procedimiento de invalidación, pues se ha efectuado con apego al verdadero sentido y alcance de las normas descritas en el presente acápite. Segundo: Que, al explicar la manera en que los errores de derecho influyen en lo dispositivo del fallo, aduce que, de no haberse cometido éstos, la sentencia habría rechazado el reclamo de ilegalidad. Tercero: Que, en lo que importa al recurso, cabe tener presente que, estos autos se inician con el reclamo de ilegalidad deducido, conforme con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, en contra de la Municipalidad de San Felipe por el Decreto Exento N° 12 de fecha 6 de enero de 2021, a través del cual se invalida el Decreto Alcaldicio N° 3.602 de 22 de junio de 2018, por ser contrario a derecho, como consecuencia de promulgar un acuerdo ilegal del Concejo Municipal, por el que se tuvo por aprobada la propuesta del Alcalde, en orden a celebrar un contrato de transacción con la sociedad reclamante. La sociedad Citelum Chile SpA objeta que, con antelación a la invalidación, se debió dar cumplimiento al artículo 53 de la Ley N° 19.880, otorgando audiencia previa al interesado e invalidar dentro de los dos años contados desde la notificación del acto, cuestión que, en la especie, no ocurrió. Cuarto: Que constituyen hechos de la causa, establecidos por la sentencia impugnada, los siguientes:

Fallo

por tanto, no es nula. Sin perjuicio de lo resuelto, la Municipalidad de San Felipe deberá dar estricto cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, proceso en el que la reclamante podrá exponer lo que estime pertinente a sus derechos y en el que el municipio, además, deberá resolver conforme al mérito de los antecedentes que se agreguen al mismo. Se previene que el abogado integrante señor Valdivia concurre al acuerdo pero estima necesario dejar constancia de que no comparte plenamente la referencia al fin principal del reclamo de ilegalidad municipal, tal como se contempla en el considerando sexto, ni la alusión a la independencia contenida en el considerando octavo. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz y de la prevención, su autor. Rol N° 238.582-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. José Valdivia O. No firman los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber, ambos, cesado en sus funciones. Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N° 238.582-2023, sobre reclamo de ilegalidad municipal, la parte reclamada ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió la acción interpuesta en contra de la Municipalidad de San Felipe, dejando sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 12 de 6 de e

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