RUIZ HERNANDEZ ELENA (/ORELLANA)
Rol
56498-2024
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Guillermo Ibacache Carrasco, en representación de doña Elena del Carmen Ruiz Hernández, demandante en autos sobre sobre tutela laboral por vulneración de derechos ocurrida con ocasión del despido y cobro de prestaciones, y en subsidio despido injustificado, Rit T-74-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, quien interpone recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, ministras señora María Isabel San Martín Morales, señora Caroline Turner González y abogada integrante señora Sintia Orellana Yévenes, por haber dictado con faltas o abusos graves la resolución de 22 de octubre de 2024, por la cual confirmaron la de primer grado que declaró que declaró la caducidad de las acciones principal y subsidiaria. Manifiesta que la demandante el 18 de abril de 2024puso término a su contrato de trabajo, mediante un autodespido fundado en la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, misma fecha en que dedujo reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, celebrándose un comparendo en que no se produjo acuerdo, por lo que el 2 de agosto de 2024, transcurridos 86 días desde la separación, interpuso la denuncia cuya caducidad fue declarada por resolución de 9 de agosto de 2024; decisión que el tribunal sostuvo en que los plazos para la interposición de las acciones de tutela laboral y de despido injustificado, indebido e improcedente, se regulan en los artículos 486, 489 y 168 del Código del Trabajo, que la actora señala que el mismo día del término de la relación laboral, 18 de abril de 2024, dedujo un reclamo administrativo que concluyó por comparendo de 2 de mayo de 2024, y que de ello se deduce que el cómputo respectivo se inició el 3 de mayo de 2024 y que su vencimiento se produjo el 15 de julio de 2024, por lo que a la fecha de interposición de la demanda se había completado, lo que motivó la declaración de caduc
Fundamentos
considerando su suspensión entre los días 18 de abril y 2 de mayo de 2024, esto es, deben considerarse los días transcurridos desde el 3 de mayo y el 2 de agosto de 2024, como efectivamente se sostuvo en el caso, sin que aplique el límite máximo de noventa días hábiles dada la breve conclusión de la gestión administrativa, lo efectivamente arroja que la parte accionó fuera del plazo establecido en la legislación, como se decidió en el caso. Sexto: Que lo precedentemente razonado resulta suficiente para concluir que el presente arbitrio disciplinario debe ser desestimado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales,
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de queja interpuesto en contra de los miembros de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, ministras señora María Isabel San Martín Morales, señora Caroline Turner González y abogada integrante señora Sintia Orellana Yévenes. Regístrese, comuníquese y archívense. Rol N° 56.498-24.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Guillermo Ibacache Carrasco, en representación de doña Elena del Carmen Ruiz Hernández, demandante en autos sobre sobre tutela laboral por vulneración de derechos ocurrida con ocasión del despido y cobro de prestaciones, y en subsidio despido injustificado, Rit T-74-2024, seguidos a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica