MUNIPALIDAD DE PAIHUANO Y OTRO CON MÉNDEZ SALUZZI ALVARO*
Rol
245201-2023
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N°245.201-2023, sobre procedimiento ordinario de repetición de lo pagado indebidamente, caratulados “Municipalidad de Paihuano con Méndez Saluzzi, Álvaro”, por sentencia de ocho de octubre de dos mil veintidós se rechazó la demanda en todas sus partes. Conociendo del recurso de apelación entablado por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la decisión, sin modificaciones, por resolución de diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Respecto de esta última determinación, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de casación interpuesto denuncia la infracción de los artículos 19, 22, 1698, 2295 inciso 1° y 2298 del Código Civil, la cual se configura por cuanto, conforme a la materia discutida, el objeto de la prueba debió recaer en los elementos del cuasicontrato, esto es, la existencia del pago, su carácter indebido y el error, siendo un hecho de la causa que la Municipalidad demandante pagó al demandado la cantidad de $107.635.097 por conceptos remuneratorios derivados de su vínculo laboral y que ese pago fue realizado por error, tal como se señaló en los informes emitidos por la Contraloría General de la República, los cuales dan cuenta que no se trataba de rubros que estuvieran considerados como remuneración en el contrato del funcionario. En este sentido, se equivoca la sentencia al descartar el yerro, sobre la base de que el Municipio estaba en conocimiento del pago y que éste fue consecuencia de servicios laborales, toda vez que ello no obsta a la existencia del error, dada la improcedencia del pago en los términos ya señalados. Segundo: Que culmina señalando que los yerros anteriormente señalados tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que, ante la acreditación de los presupuestos de la acción, correspondía el acogimiento de la demanda deducida. Tercero: Que los antecedentes dicen relación con la demanda de repetición de lo pagado indebidamente, deducida por la Municipalidad de Paihuano en contra de don Álvaro Méndez Saluzzi, quien fue contratado con fecha 1 de julio del año 2004, conforme al Código del Trabajo, desempeñando funciones en la Secretaría Comunal de Planificación y en el Departamento de Educación Municipal hasta el 5 de enero de 2017, oportunidad en que se puso término al contrato de trabajo por falta de probidad. De manera previa al despido, el Informe Final de Auditoría N°486 de 2017, emanado de la Contraloría General de la República, detectó que hubo trabajadores que percibieron dineros a que no tenían derecho, dentro de los cuales está el demandado, quien recibió distintos montos durante los años 2014, 2015 y 2016, por los siguientes rubros: 1. Remuneraciones por montos superiores a los establecidos en el contrato respectivo. 2. Bono contemplado en la Ley N°19.464. 3. Asignación de zona 4. Asignación de movilización 5. Horas extraordinarias sin acreditar 6. Incumplimiento jornada de trabajo, sin que se efectuaran los descuentos pertinentes. Todas estas cantidades fueron solucionadas al demandado, sin que tuviera derecho a percibirlas, razón por la cual se ha verificado un pago que carece de causa, al tenor del artículo 2295 del Código Civil. Solicita, en definitiva, que se condene al demandado a la restitución de $107.635.097 con reajustes, intereses y costas Cuarto: Que la sentencia de primer grado razona que es posible tener por acreditado que efectivamente la Municipalidad realizó el pago de los dineros, cuyos montos han sido solicitados restituir. Lueg
Fallo
fallo que éste no se ha logrado acreditar, toda vez que los pagos se realizaron por la falta de procedimientos administrativos y de control interno en el área de recursos humanos y finanzas, que eran de cargo y responsabilidad de la Municipalidad de Paihuano, no imputables al trabajador. En efecto, el ente contralor instruyó que en este caso procede solicitar el reintegro dentro del plazo de 30 días hábiles o formular el reparo pertinente en virtud de lo prescrito en el artículo 95 y 101 de la Ley N°10.336, puntos sobres los cuales no se ha presentado antecedente o reseña alguna por parte del demandante principal, desconociéndose algún inicio de gestión o estado de cumplimiento de lo decretado por la entidad administrativa. Tampoco se probó si el funcionario fue parte del procedimiento de auditoría y examen de cuentas o si fue notificado de los informes y sus resultados, como para concluir su posibilidad de efectuar alegaciones y presentar recursos administrativos, de ser procedente. Por el contrario, de las probanzas se desprende que la Municipalidad de Paihuano hizo pago de las remuneraciones consignadas de manera sistemática y sostenida en el tiempo, por un largo período en el cual el demandado desempeñó sus funciones, sujetándose a las normas del Código del Trabajo. En este contexto, cobran relevancia las cláusulas tácitas que pasaron a formar parte integrante del contrato de trabajo suscrito por las partes, ante la ausencia de control financiero y ejecución de procedim
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N°245.201-2023, sobre procedimiento ordinario de repetición de lo pagado indebidamente, caratulados “Municipalidad de Paihuano con Méndez Saluzzi, Álvaro”, por sentencia de ocho de octubre de dos mil veintidós se rechazó la demanda en todas sus partes. Conociendo del recurso de apelación entablado por la
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