C.A. de Valdivia

ALDAY/MUNICIPALIDAD VALDIVIA

Rol

251570-2023

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, Y se tiene, además, presente: Primero: Que, el actor denuncia como ilegal y arbitraria, la respuesta negativa otorgada por la recurrida con fecha diez de octubre del año dos mil veintitrés, a su petición formal de conexión de alcantarillado, pues estima que, al contar su propiedad con recepción municipal, no puede negársele tal servicio. Explica que el año 2009 adquirió el inmueble ubicado en calle Vasconcellos 860, Niebla, Valdivia, el cual se encuentra inscrito a fojas 292, N°354, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia del mismo año, inmueble en el que reside hasta el día de hoy. Precisando, que dicho inmueble, al igual que muchos otros a la fecha de adquisición, no contaba con conexión a alcantarillado, situación que con el tiempo los vecinos del sector han ido solucionando a través de la Municipalidad. Concluye que, con tal negativa, la recurrida vulnera las garantías de los numerales 1°; 2°, 8° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando en concreto se le ordene dar solución efectiva a sus requerimientos, disponiendo su conexión, a la brevedad, al sistema de alcantarillado. Segundo: Que al informar, la recurrida manifestó que la actora por medio de este recurso, intenta solucionar un problema que se presenta como histórico, de larga data, que necesita de la adopción de medidas y estudios que si bien se están llevando a cabo, no es posible adoptarlas en el corto plazo, pues no dependen de la mera voluntad del municipio, además, de los inconvenientes técnicos para decretar lo querido, teniendo presente que lo existente actualmente en el sector de Niebla es insuficiente y se encuentra sobrepasado. Expresa que la Unidad de Saneamiento Sanitario de la SUBDERE tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de la población que habita en condiciones de marginalidad sanitaria, apoyando la gestión de los Gobiernos Regionales, mediante el cofinanciamiento de iniciativas de inversión relacionadas con sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas servidas, disposición final de aguas tratadas y todas aquellas infraestructuras necesarias para entregar una solución integral y demás líneas de acción establecidas en el Decreto Supremo N°829 de 1998 del Ministerio del Interior y sus modificaciones, que permitan la sostenibilidad y sustentabilidad de los proyectos financiados por el Estado,

Fundamentos

considerando los costos de operación e impactos ambientales para el periodo de previsión del proyecto. De esta manera, concluye que, lo requerido por el actor no depende exclusivamente de la municipalidad, pues es un procedimiento que depende del financiamiento de otras entidades, y que si bien se han realizado licitaciones públicas con la finalidad de obtener consultorías para el diseño de plantas de tratamiento de aguas servidas del sector, ello es un trabajo a largo plazo, dependiendo incluso de la correspondiente zonificación en Plan Regulador Comunal PRC-Valdivia, que permita el funcionamiento de una infraestructura sanitaria para dar solución a los vecinos de Niebla – Los Molinos. Tercero: Que, atendido el tenor de las alegaciones formuladas por las partes, se requirió previamente por esta Corte, de información de algunos organismos estatales. Por una parte, se ofició a la Superintendencia de Servicios Sanitarios con el fin que informara sobre las concesiones existentes en relación al servicio de alcantarillo para los habitantes de Niebla, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, debiendo precisar el nombre de la (s) adjudicataria (s) de la (s) misma (s) y, en su caso, los sectores que cubren teniendo a la vista el domicilio del recurrente. Dicho organismo, por medio del OF NC-1620 de 23 de mayo de 2023, informó que el sector de la consulta no se encuentra comprendido dentro del territorio operacional de alguna concesión pública sanitaria, regida bajo lo establecido en el D.F.L. MOP N° 382/88, Ley General de Servicios Sanitarios. Por otro lado, se ofició al Gobernador Regional de Los Ríos, requiriendo informe sobre las medidas adoptadas y, en su caso, la eventual existencia de iniciativas de inversión y/o políticas públicas sectoriales desarrolladas o al menos gestionadas por la Municipalidad de Valdivia, en orden a dar solución al problema de alcantarillo que afecta al recurrente como habitante de Niebla, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. El que, por presentación de diez de septiembre pasado, previamente, da cuenta que se realizaron consultas internas, por un lado, a: 1. División de Presupuesto e Inversión Regional la que por medio de su jefatura refirió´ que “En los registros de la plataforma www.chileindica.cl, en el módulo de Ejecución PROPIR, no se registra ninguna iniciativa de Alcantarillado, sólo se encontró desde el año 2010-2011 la iniciativa “Ampliación sistema de agua potable rural de Niebla-Los Molinos”, BIP. 30086352, costo total M$ 299.149, pagado 2011 M$ 46.986. Respecto a si el municipio presentó algún proyecto relacionado con Alcantarillado para Niebla …, preliminarmente se encontró el año 2018 en el módulo “postulación” ARI la iniciativa Adquisición Terreno para Planta de Tratamiento AS Niebla, se adjunta FICHA IDI. Esto implica que el municipio postuló esta iniciativa, aunque ésta no registra rate RS.” 2. División de Infraestructura y Transporte: “Hemos revisado en la División de Infraestructura y Transporte, nu

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de seis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado integrante señor Raúl Fuentes M. Rol N° 251.570-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Raúl Fuentes M. No firma la Ministra Suplente Sra. Lusic, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, Y se tiene, además, presente: Primero: Que, el actor denuncia como ilegal y arbitraria, la respuesta negativa otorgada por la recurrida con fecha diez de octubre del año dos mil veintitrés, a su petición formal de conexión de alcantarillado, pues estima que, al contar su propiedad con recepción mun

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