4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

ZEVALLOS/BALTAZAR

Rol

53958-2024

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario, seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, bajo el Rol Nº C- 3608-2023, caratulado “Zevallos/ Baltazar”, el demandado recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, por medio del cual se acogió parcialmente la demanda, ordenando al demandado el pago de $45.000.000.- por concepto de daño moral. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2º.- Que el recurrente acusa que la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en el numeral 6 del artículo 170 del mismo cuerpo normativo; sostiene que el vicio se configuraría en atención a que su parte fundó la exposición imprudente al daño por parte de la víctima, en tres hechos, entre ellos que aquel viajaba al momento del accidente sin utilizar cinturón de seguridad, circunstancia reconocida por la sentencia de segunda instancia, no obstante lo cual no accedió a rebajar en mayor medida el monto de la indemnización; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda intentada en su contra o bien se rebaje sustancialmente la indemnización por daño moral. 3º.- Que, respecto de la causal invocada, relativa a la omisión de la decisión del asunto controvertido, resulta necesario para zanjar su procedencia, esclarecer si el fallo se hizo cargo de todas las cuestiones discutidas, sea por la vía de las acciones o de las excepciones ventiladas en cada una de las etapas del proceso; así, el vicio se configura únicamente cuando la sentencia no contiene pronunciamiento sobre aquellas, supuesto que en el caso no concurre, ya que contrariamente a lo aseverado por el recurrente el fallo objetado no establece como hecho de la causa

Fallo

fallo de primer grado de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, por medio del cual se acogió parcialmente la demanda, ordenando al demandado el pago de $45.000.000.- por concepto de daño moral. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2º.- Que el recurrente acusa que la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en el numeral 6 del artículo 170 del mismo cuerpo normativo; sostiene que el vicio se configuraría en atención a que su parte fundó la exposición imprudente al daño por parte de la víctima, en tres hechos, entre ellos que aquel viajaba al momento del accidente sin utilizar cinturón de seguridad, circunstancia reconocida por la sentencia de segunda instancia, no obstante lo cual no accedió a rebajar en mayor medida el monto de la indemnización; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda intentada en su contra o bien se rebaje sustancialmente la indemnización por daño moral. 3º.- Que, respecto de la causal invocada, relativa a la omisión de la decisión del asunto controvertido, resulta necesario para zanjar su procedencia, esclarecer si el fallo se hizo cargo de todas las cuestiones discutidas, sea por la vía de las acciones o de las excepciones ventiladas en cada una de las etapas del proceso; así, el vicio se configura únicamente cuando la sentencia no contiene pronunciamiento sobre aq

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Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario, seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, bajo el Rol Nº C- 3608-2023, caratulado “Zevallos/ Baltazar”, el demandado recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó el

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