C.A. de Concepción

YOCELYN YARLENNE HORMAZÁBAL QUILAMÁN/DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO

Rol

14349-2024

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció doña Yocelyn Yarlenne Hormazábal Quilamán ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consistentes en dictar el informe N°1783/2023 de fecha 24 de agosto del año 2023, emitido por la Comisión de Sanidad del Ejército, ratificando el informe N°1853/2023 de 24 de octubre de 2022, que la determinó como no apta para el servicio, proponiendo su retiro temporal, pese a encontrarse pendientes dos investigaciones sumarias para determinar la existencia de acoso laboral en su contra y patologías de salud mental consecuencia de éste, existiendo inconsistencias entre los procedimientos e infracción a los principios de fundamentación suficiente, proporcionalidad y razonabilidad. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en los N°s2, 3 inciso 5° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, informó la institución recurrida al tenor del recurso, por medio de la Dirección de Sanidad y de la Dirección de Personal, solicitando su rechazo y argumentando, en síntesis, que el acto impugnado se funda en las licencias médicas de la recurrente, que suman un total de 931 días por la misma patología, sin que se haya reincorporado a trabajar. Además, dieron cuenta de que existe un cuadro de salud mental, que plantea Trastorno Psicótico a la Base, con un posible Trastorno Ansioso Depresivo Reactivo, lo que la mantiene medicada, manteniendo licencias médicas con tal diagnóstico. Tercero: Que, la sentencia en alzada acogió la acción constitucional deducida, dejando sin efecto el Informe N°1783/2023 de fecha 24 de agosto del año 2023, dictado por la Comisión de Sanidad del Ejército, que determinó a la recurrente como “no apta” para el servicio y propuso su retiro temporal y, dispuso que la Comisión la deberá someter a nuevas evaluaciones médicas para determinar si su diagnó

Fundamentos

motivos para emitir un nuevo pronunciamiento respecto del estado de salud, especialmente la variación de circunstancias de salud y de contexto, que derivaron en la existencia de dos informes, en los años 2021 y 2022, y asimismo, informar a la Corte de Apelaciones respectiva, en el mismo tenor. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Adelita Ravanales A. Rol N°14.349-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco, no obstante haber concurrido entrambos al acuerdo del fallo, por haber cesado ambos en sus funciones. Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de cinco de abril de dos mil veinticuatro de la Corte de Apelaciones de Concepción, con declaración de que la recurrida deberá, en la decisión adoptada sobre la base de los exámenes ordenados, hacerse cargo de los motivos para emitir un nuevo pronunciamiento respecto del estado de salud, especialmente la variación de circunstancias de salud y de contexto, que derivaron en la existencia de dos informes, en los años 2021 y 2022, y asimismo, informar a la Corte de Apelaciones respectiva, en el mismo tenor. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Adelita Ravanales A. Rol N°14.349-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco, no obstante haber concurrido entrambos al acuerdo del fallo, por haber cesado ambos en sus funciones. Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció doña Yocelyn Yarlenne Hormazábal Quilamán ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consistentes en dictar el informe N°1783/2023 de fecha 24 de agosto del año 2023, emitid

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