C.A. de Santiago

PORTILLO CUETO WARA CARMEN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

59076-2024

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 4° a 8°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar, el 10 de septiembre de 2024, la solicitud de residencia temporal, fundando esa determinación en que la amparada realizó un ingreso irregular, sin que se haya considerado las graves consecuencias que conlleva dicha decisión para el amparado, teniendo en especial consideración el arraigo familiar que detenta, y que en estos autos ha de manera suficiente. Además, no resulta valorada que la amparada ya fue beneficiaria a una visación temporal, lo que demuestra una valoración positiva de sus antcedentes. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser examinados por la autoridad migratoria para pronunciarse sobre el fondo de la petición, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 3100-2024, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana boliviana Anguie Karolay Espinoza Zavala, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24428999, del 10 de septiembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal, dispuso el abandono del territorio nacional y prohibición de ingresar al país, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo , dejar sin efecto orden de abandono y prohibición de ingreso dispuesta, conceder a la recurrido un plazo de 60 días para allegar antecedentes y pronunciarse sobre el fondo de la petición. Adoptada con el voto en contra las Ministras Sra. Gajardo y Sra. Melo, quienes estuvieron por confirmar la decisión recurrida, en base a sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 59.076-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 4° a 8°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el

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