VICTOR VALDERAS OSORIO CON ALEXIS SILVA QUEZADA
Rol
55313-2024
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo sobre indemnización de perjuicios seguido ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C- 4945-2018, caratulado “Valderas/ Silva”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primer grado de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda de nulidad. Segundo: Que el recurrente de casación acusa infracción a los artículos 1563 y 1593 del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que en el caso se vulneraron las reglas de interpretación de los contratos, particularmente aquella que dice relación con que se ha de elegir la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato, añadiendo que de existir un saldo insoluto de precio, cuyo pago ha sido pactado en cuotas, ellas han de entenderse pagaderas en partes iguales; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia sobre la procedencia de la acción de cumplimiento de contrato, debió extender la infracción de ley -al menos- a los artículos 1489 y 1554 del Código Civil, correspondiendo el primero de ellos a la norma en la que descansa la pretensión, en tanto que, el segundo artículo contiene los elementos esenciales del contrato en cuestión. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a las demandadas y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jaime Retamal Torres, en representación de la demandante en contra de la sentencia de uno de octubre último, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Nº 55.313-2024
Fallo
fallo de primer grado de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda de nulidad. Segundo: Que el recurrente de casación acusa infracción a los artículos 1563 y 1593 del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que en el caso se vulneraron las reglas de interpretación de los contratos, particularmente aquella que dice relación con que se ha de elegir la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato, añadiendo que de existir un saldo insoluto de precio, cuyo pago ha sido pactado en cuotas, ellas han de entenderse pagaderas en partes iguales; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia sobre la procedencia de la acción de cumplimiento de contrato, debió extender la infracción de ley -al menos- a los artículos 1489 y 1554 del Código Civil, correspondiendo el primero de ellos a la norma en la que descansa la pretensión, en tanto que, el segundo artículo contiene los elementos esenciales del contrato en cuestión. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a las demandadas y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jaime Retamal Torres, en representación de la demandante en contra de la sentencia de uno de octubre último, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Nº 55.313-2024
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Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo sobre indemnización de perjuicios seguido ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C- 4945-2018, caratulado “Valderas/ Silva”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sen
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