PRADENAS/SERVICIO DE SALUD DE ÑUBLE
Rol
46424-2024
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
considerandos noveno y siguientes, los que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: PRIMERO: Que el actor expuso como fundamento de su acción de protección, la sentencia dictada en causa Rit T-152-2022 tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, en la cual se dictó sentencia el siete de agosto de dos mil veintitrés, que acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, y en lo que interesa, dispuso en el numeral III de lo resolutivo, lo siguiente: “La denunciada, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, dispondrá la reincorporación del denunciante en el mismo cargo en que se encontraba previo a las resoluciones administrativas de julio de 2019 y siguientes, considerando el mismo grado en la Escala Única de Sueldos y asignación que percibía entonces. Lo anterior es sin perjuicio de una destinación distinta que, en el marco de desempeño profesional propio de sus competencias, el servicio disponga y ofrezca al interior de sus dependencias, debiendo la misma ser expresamente aceptada por el trabajador” En relación a aquello, denuncia el recurrente que tal
Fallo
fallo no se habría cumplido, pues la recurrida no lo reincorporó al cargo en que se encontraba previo a las resoluciones administrativas de julio de dos mil diecinueve, esto es, Jefe de Relaciones Laborales en la Dirección del Servicio de Salud de Ñuble, sino al último cargo que tuvo, de Profesional en Unidad de Proyectos en el Centro de Salud Familiar Violeta Parra, razón por la cual se le otorgó la asignación de funciones críticas solo hasta el treinta de junio de dos mil veinticuatro, y el veintiocho de junio del mismo año se dictó el Ordinario 4 N° 0763, que le informa que no se le renovará tal asignación, por las funciones que desempeña actualmente, acto que constituyó en definitiva el objeto del presente recurso de protección. SEGUNDO: Que, por su parte, la recurrida se refiere a la ley N° 19.882 artículo septuagésimo tercero, y afirma que por la función que desempeña actualmente el actor, no le corresponde recibir la asignación de función crítica, la que por lo demás, es una atribución del jefe de servicio. TERCERO: Que dicha controversia obedece claramente, al cumplimiento de la sentencia dictada en causa T-152-2022 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, la que está ejecutoriada, por lo que el presente recurso de protección no resulta ser la vía idónea para resolver lo antes señalado. CUARTO: Que refuerza lo anterior, el hecho que en la causal laboral ya referida, no se ha tenido por cumplida en su totalidad la sentencia definitiva, pues la resolución de 14 de febrero de 2024 la tuvo por cumplida en forma parcial, indicando que la designación del cargo definitivo del actor deberá determinarse una vez que éste se encuentre en condiciones de manifestar su aceptación al mismo, toda vez que en esa fecha, se encontraba haciendo uso de licencia médica. QUINTO: Que, revisada la señalada causa en la página web del poder judicial, aparece que el siete de marzo de dos mil veinticuatro el tribunal pide cuenta al demandante sobre la aceptación del cargo definitivo del actor, requerimiento que no fue contestado, decretándose luego el archivo de la causa, el diecisiete de abril del presente año, por lo que la discusión expuesta en el presente recurso de protección se encuentra aún pendiente de resolver, en la sede que corresponde, que es la laboral. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se confirma la sentencia en alzada, dictada el tres de septiembre de dos mil veinticuatro por la Corte de Apelaciones de Chillán. Regístrese y devuélvase. Rol N° 46.424-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruíz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Mi
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Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos noveno y siguientes, los que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: PRIMERO: Que el actor expuso como fundamento de su acción de protección, la sentencia dictada en causa Rit T-152-2022 tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, en la cual s
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