ARAYA/GONZÁLEZ
Rol
54116-2024
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario, seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5980-2018, caratulado “Araya/ González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, por medio del cual se rechazó la demanda de nulidad de contrato. Segundo: Que, el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1793, 1801 y 1682 del Código Civil. Refiere que en una compraventa el precio es un elemento esencial, agregando que aquel debe consistir en una cantidad de dinero, el que -además- deber ser real o serio, determinado o determinable, puntualizando que la ausencia de cualquiera de los requisitos mencionados, acarrea la inexistencia o nulidad del contrato; así, manifiesta que al no existir un precio real, malamente se puede hablar de consentimiento o voluntad de las partes, y que el precio establecido en el contrato impugnado es irrisorio, vil y engañoso. Asevera que en el contrato impugnado se aludió a una supuesta novación a través de la suscripción de una pagaré, hecho que habría sido descartado por los sentenciadores de instancia; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo controversia sob
Fallo
fallo de primer grado de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, por medio del cual se rechazó la demanda de nulidad de contrato. Segundo: Que, el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1793, 1801 y 1682 del Código Civil. Refiere que en una compraventa el precio es un elemento esencial, agregando que aquel debe consistir en una cantidad de dinero, el que -además- deber ser real o serio, determinado o determinable, puntualizando que la ausencia de cualquiera de los requisitos mencionados, acarrea la inexistencia o nulidad del contrato; así, manifiesta que al no existir un precio real, malamente se puede hablar de consentimiento o voluntad de las partes, y que el precio establecido en el contrato impugnado es irrisorio, vil y engañoso. Asevera que en el contrato impugnado se aludió a una supuesta novación a través de la suscripción de una pagaré, hecho que habría sido descartado por los sentenciadores de instancia; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que la exigencia consignada en el
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Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario, seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5980-2018, caratulado “Araya/ González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelacio
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