C.A. de Valdivia

PATRICIO JAVIER CALABRANO SARABIA/DANIEL SEBASTÍAN BARRIENTOS SALDAÑA

Rol

30915-2024

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que en la subdivisión del Lote B2 del Fundo Ranco, ubicado en la comuna de La Unión, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos, se estableció un Lote 35 (camino) que constituye todo el deslinde Oriente y parte del deslinde Poniente del predio del actor, el Lote 29, lo que se encuentra graficado en el Plano agregado al final del Registro Especial de Planos del Conservador de Bienes Raíces de la Unión, del año 2019, con el N°92, en el cual se puede apreciar que dicho camino llega hasta el camino público, Ruta T-785. El referido certificado de inscripción de dominio vigente del predio del actor, fue acompañado por este a folio 1, en tanto el Plano N° 92, fue acompañado por el recurrido Daniel Barrientos, a folio 16. SEGUNDO: Que, además, la parte recurrida acompañó fotos en que se puede apreciar la entrada del referido camino, Lote 35, donde se encuentra un portón que dice “Fundo Ranco. Lote B” con lo cual resulta acreditado que el camino objeto del presente recurso, que habría sido cerrado por los recurridos, no es la única vía de acceso al Predio 29, de propiedad del actor, lo cual confirma la improcedencia del presente recurso de protección. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se confirma la sentencia en alzada, dictada el diecisiete de julio de dos mil veinticuatro por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Se previene que la Ministro Sra. Ravanales concurre al acuerdo, sólo por considerar que el actor no ha demostrado ser titular de un derecho indubitado, atendida la discordancia planteada por las partes en sus presentaciones, tanto en los hechos como en el derecho. Regístrese y devuélvase. Rol N° 30.915-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruíz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por encontrarse con permiso.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se confirma la sentencia en alzada, dictada el diecisiete de julio de dos mil veinticuatro por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Se previene que la Ministro Sra. Ravanales concurre al acuerdo, sólo por considerar que el actor no ha demostrado ser titular de un derecho indubitado, atendida la discordancia planteada por las partes en sus presentaciones, tanto en los hechos como en el derecho. Regístrese y devuélvase. Rol N° 30.915-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruíz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por encontrarse con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que en la subdivisión del Lote B2 del Fundo Ranco, ubicado en la comuna de La Unión, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos, se estableció un Lote 35 (camino) que constituye todo el deslinde Oriente y parte del deslinde Poniente del predio del actor, el Lote 29, lo que se encuentra graficado en el

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